
Ante las dudas planteadas en un principio, muchos Ayuntamientos solicitaron instrucciones precisas para la autorización de la apertura de “furanchos” en el contexto de la situación de emergencia derivada de la Covid-19, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, señalando la misma que, las consultas en esta materia deberían ser remitidas al Ministerio de Sanidad.
Posteriormente el Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop) en su resolución de fecha 5 de mayo de 2020 (DOG nº 86 de fecha 06.05.2020), recomendó a los ayuntamientos, que son los titulares de las competencias, tener en cuenta la posibilidad de ampliar la temporada 2020 hasta el 31 de julio, para que los furanchos pudieran extender su actividad, que puede ser de un máximo de tres meses, más allá de los períodos inicialmente autorizados, en los términos «excepcionales» del artículo 7.2 del Decreto 215/2012, de 31 de octubre, por el que se regulan los furanchos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Recientemente, en fecha de 29.05.2020 la Xunta de Galicia ha emitido una nota de prensa recordando que siempre que, cumplan con las medidas higiénico sanitarias establecidas por el Estado, el inicio de su actividad está permitido desde el 11 de mayo en aquellos casos en que prestan el servicio al aire libre y desde el pasado lunes, 25 de mayo, cuando desarrollan la actividad en el interior.
Sin embargo, esta ampliación hasta el máximo permitido por el Decreto 215/2012, es decir hasta el 31 de julio, no parece una medida proporcional y suficiente, ya que la «excepcionalidad» citada en el artículo 7.2 del Decreto, está prevista de modo singular (caso por caso) y no general como sucede en el momento presente. Y en otro orden de cosas, siendo el carácter excepcional un concepto jurídico indeterminado, no parece razonable equiparar la situación de estado de alarma por la pandemia, con otras posibles causas motivadas…
En aras de no perjudicar a estos singulares lugares, debe promoverse la ampliación de la temporada más allá del 31 de julio, ya que su funcionamiento se ha visto afectado por la pandemia justo durante las fechas de su mayor apogeo.
Entendemos que la Xunta de Galicia, debería tomar las medidas normativas adecuadas para poder extender el desarrollo de estos lugares durante toda la temporada de verano, para paliar los efectos negativos derivados de la COVID-19.
Y por otro lado, los Ayuntamientos deberían ser proactivos a las solicitudes de ampliación presentadas por los interesados.