
Tras la anterior entrada sobre las terrazas del blog https://elurbanisciente.com/2020/05/07/como-ampliar-las-terrazas-y-no-morir-en-el-intento/ , el tema de su ampliación continúa con la publicación de la «Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad».
Concretamente los apartados 4) y 5) del artículo 18 de la nueva Orden disponen lo siguiente:
«Artículo 18. Apertura de establecimientos de hostelería y restauración.
4.Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose el aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año.
A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas previsto en el párrafo anterior, respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el aforo previsto en el apartado 1, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior a los dos tercios del aforo máximo.
Asimismo, podrán modificar el porcentaje previsto en el apartado 4, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior al setenta y cinco por ciento».
Con anterioridad las condiciones de las terrazas estaban reguladas en el artículo 12 de la Orden SND 386/2020, de 3 de mayo:
«Artículo 12. Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
- Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
- Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal».
Como podemos observar, entre ambas fases de producen los siguientes cambios:
- Aumento del 50 % al 75 % entre mesas y superficie disponible, llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
- Incremento de ocupación de 10 a 20 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Las CCAA y Ciudades Autónomas podrán modificar el porcentaje previsto en el apartado 4 citado, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior al setenta y cinco por ciento.
El problema para los Departamentos de Urbanismo de las Entidades Locales son las continuas y constantes solicitudes de ampliación, de las ya medidas e informadas, ya que ante las novedades normativas, el sector hostelero pretende exprimir al máximo de tener cuantas más mesas mejor.
Para solventar el citado problema, y no «remedir» y «reinformar» las solicitudes ya presentadas, la solución pasaría por poner en el informe del expediente, que se trasladaría a la resolución de otorgamiento ex art. 88.6 de la LPAC, la siguiente claúsula:
«El presente informe se realiza en la fecha del pie, sin perjuicio de las próximas modificaciones normativas en la materia, respecto a la posible ocupación de la superficie disponible por el mayor o menor número de mesas y sillas (%), distancias entre las mismas y respecto a las personas, así como en relación con los viandantes o cualquier otra cuestión de índole urbanística o sanitaria que sea regulada por la autoridad competente, que deberán ser respetadas en todo momento por los interesados».
Continuaremos atentos a esta saga interminable protagonizada los las terrazas…