Incendios y Verano: Plan Municipal de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales en Galicia (PMDPIF)

El Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop) del 25 de abril de 2020, relativo al plazo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, publicado en el DOG de fecha 27 de abril de 2020 por Resolución de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, amplió para este año el período voluntario para la gestión de la biomasa, hasta el 16 de julio de acuerdo con lo previsto en la resolución de la Consellería de Medio Rural de 28 de abril de 2020 relativa al plazo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/200, en cumplimiento del Acuerdo del Cecop de 25 de abril, publicado en el DOG de fecha 29 de abril.

En estos términos, muchos Ayuntamientos Gallegos todavía no han procedido a la aprobación de su PMDPIF, dentro de las competencias al efecto otorgadas por el artículo 7 apartados d) y e) de la Ley 3/2007.

Para el ejercicio de las citadas competencias, debemos señalar en primer lugar que, muchos Ayuntamientos han suscrito y están suscribiendo el Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión da biomasa en las fajas secundarias (Orden de 9 de agosto publicada en el DOG n.º 156 de 17.08.2018).

  • Procedimiento de Aprobación del PMDPIF:

En primer lugar, en virtud de la Claúsula 7ª.2.a) del citado Convenio, SEAGA se encarga de la redacción del documento del Plan, si bien, en un primer momento envía un “borrador” sin firma digital, que deberá ser validado por el Ayuntamiento y reenviado a dicho organismo, para que proceda a enviarlo de nuevo, esta vez firmado por técnicos competentes en materia forestal, como así dispone expresamente el artículo 13.6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Por otro lado, el 16.3 de la Ley 3/2007, subraya que la Dirección General competente en materia forestal emitirá informe preceptivamente y con carácter vinculante sobre los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales antes de su aprobación.

De este modo, el procedimiento a seguir será la aprobación inicial del PMDPIF, cuyo órgano competente sería el Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.5. de la Ley 3/2007, cuando señala que, la coordinación y la gestión del planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales compete a los alcaldes o alcaldesas; en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sin embargo, podemos observar como en la práctica habitual, están siendo aprobados por el Pleno.

Posteriormente, aunque tampoco se refleje expresamente, cabría abrir un período de información pública (20 días hábiles), en los términos del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Simultáneamente se solicitará el informe de la Dirección General competente en materia forestal, sino se hubiera solicitado u obtenido con anterioridad (puede aprovecharse la validación del borrador enviada a SEAGA, para que procedan directamente a remitirlo a la Dirección General competente en materia forestal).

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, e informado favorablemente por la Dirección General competente en materia forestal, procederá a aprobarse definitivamente el Plan, publicándose la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento, dónde podrá accederse íntegramente a su contenido.

  • En otro orden de cosas, son salientables las novedades respecto a la 3ª Addenda del Convenio señalado, fundamentalmente la previsión en resumen de las siguientes acciones, a petición de los Ayuntamientos para el presente año 2020, que son básicamente:


‐ Hasta 10 ha de acción subsidiarias.
‐ Hasta 10 km de actuaciones en vías de titularidad municipal.
‐ 1 o 2 iniciativas estratégicas de protección de núcleos de población.
‐ Actuaciones en las parroquias priorizadas.


*Enlace de Comunicación de SEAGA para descarga:

A modo de conclusión, la categorización de los PMDPIF plantea la problemática tanto sobre aspectos procedimentales (procedimiento) como competenciales (órgano competente) respecto a su elaboración y aprobación.

En futuras regulaciones o modificaciones de la ley 3/2007, el legislador gallego debería tener en cuenta estas controversias planteadas, para con ello, solventar problemas de seguridad jurídica en su tramitación.

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