
En el DOG nº8 de 14 de enero, se ha publicado la Ley 1/2021, de 8 de enero, de Ordenación del Territorio de Galicia, dejando atrás la anterior Ley 10/1995, que tras una vigencia de 25 años, ya necesitaba un relevo.
A grandes rasgos, extraemos las siguientes Novedades:
A) Nuevos principios y Estatuto de los Derechos y Deberes de la ciudadanía.
Se incorpora la perspectiva de género y de igualdad, hacia un modelo de ciudad “cuidadora” y que atienda a todas las personas en su diversidad, sin olvidar el desarrollo sostenible y la interconexión de todos los espacios (urbanizados y no urbanizados).
B) Supresión de instrumentos y nueva clasificación.
Se produce la supresión de los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, de los Planes de Ordenación del Medio Físico y de los Programas coordinados de actuación, que por su escasa relevancia dan paso a favor de otras figuras más acordes con sus regulaciones.
Dentro de los Planes Territoriales se produce una división entre Integrados (Supramunicipales) y Especiales (ámbito más restringido).
C) Gran Novedad: Los Proyectos de Interés Autonómico.
La gran novedad son los Proyectos de Interés Autonómico que se configuran como instrumentos de intervención directa directamente ejecutivos que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de actuaciones que trascienden del ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características, que no tengan previsión ni acomodo en el planeamiento urbanístico.
Esta figura es objeto de una regulación pormenorizada, teniendo un interés supramunicipal cualificado como la implantación de dotaciones urbanísticas (equipamientos e infraestructuras), creación de suelo destinado a viviendas protegidas o creación de suelo destinado a la realización de actividades económicas.
En función de su objeto de diferencian en proyectos previstos o no previstos en un previo Plan Sectorial, pudiendo ser promovidos y desarrollados tanto por la iniciativa pública como privada. En este último caso, se requerirá la aceptación de los propietarios que representen más del 50 % de la superficie total del ámbito de actuación del proyecto y la Declaración de interés autonómico como requisito previo a la aprobación inicial del procedimiento de aprobación.
Esta Declaración será objeto del instituto de la caducidad si una vez acordada no se presenta en el plazo de un año la documentación por parte del promotor o se realiza de oficio.
A su vez, transcurridos tres años desde la aprobación de la Declaración sin su preceptiva publicación en los Diarios Oficiales correspondientes del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto, también se producirá la caducidad de áquella. Y en caso de transcurrir el señalado plazo de tres años entre la aprobación inicial del proyecto y la publicación de la aprobación definitiva, la Declaración también caducará.
Dicha caducidad deberá ser publicada en el DOG por acuerdo del Consello de la Xunta.
El procedimiento de otorgamiento de la Declaración de interés autonómico podrán iniciarse de oficio o a instancia de parte, siendo la resolución de este procedimiento publicada en el DOG y BOP correspondiente, no pudiendo la misma condicionar la resolución que ponga fin al procedimiento de aprobación del proyecto.
Estos proyectos podrán desarrollarse en cualquier tipo de suelo con vigencia indefinida (aunque sujetos a supuestos de caducidad) y no pueden contravenir lo determinado por ningún otro instrumento de ordenación del territorio y cuando impliquen modificación del planeamiento, se tramitarán simultáneamente; adquiriendo eficacia ambos en el mismo decreto de aprobación definitiva.
Por otro lado, dado el interés público de las actuaciones proyectadas, se recoge la posibilidad de subrogación del promotor privado por acuerdo del Consello de la Xunta, en aras de asegurar la conclusión de la ejecución. La autorización de la citada subrogación comportará la pérdida de la garantía prestada, en la proporción de las obras pendientes de ejecución sobre el total de las prevista en el proyecto.
D) Unificación del procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio.
Como no el paradigma de “better regulation” se instaura de forma sustantiva en la nueva norma, unificando el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio en base a los postulados de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, para diferenciar aquellos sometidos a EAE ordinaria o simplificada.