
Pues por fin se ha publicado el esperadísimo Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este primer post del año simplemente subrayar un breve «Decálogo de notas características» en referencia a los aspectos medioambientales.
1.- Finalmente son el art.66 (anterior art. 77 del Proyecto) y la DF 3ª, los que tratan las modificaciones medioambientales.
2.- La simplificación administrativa (DF 3ª), en forma de reducción de plazos administrativos es la gran abanderada en materia de evaluación ambiental.
3.- Los plazos «reducidos» se aplicarán tras la entrada del RD (DT Única, y no antes como exponía la DT 1ª del Proyecto).
4.- Amplitud de proyectos excluidos de EAE (art. 66) en aras de la tan ansiada reactivación económica.
5.- Uniformidad (¿exclusión/simplificada?) de la EAE en los Estudios de Detalle sigue en el aire…(ATS 5534/2020 de 22 de julio, rec. de casación 2442/2020).
6.- Difícil coordinación entre el Estado y las distintas Autonomías en materia de protección ambiental.
7.- Inseguridad jurídica: Discrepancia entre STC 53/2017 y los «nuevos» artículos de la LEA.
8.- Conflictivad jurídica: Numeros Acuerdos de las Comisiones Bilaterales de Cooperación (normas autonómicas vs LEA).
9.- Mayor participación público-privada (desarrollo art. 9.5 de la LEA).
10.- La reactivación económica no puede suponer una merma de la protección medioambiental: Búsqueda del necesario equilibrio.