
En el DOG nº 19 de fecha 29.01.2021 se ha publicado la Ley 4/2021, de 28 de enero de medidas fiscales y administrativas, produciéndose que como todos los años por estas fechas modificaciones en diversas normativas sectoriales.
La Ley modifica la LSG y el RLSG, introduciendo variaciones fundamentalmente respecto a la figura de los Planes Básicos y su tramitación, basados en la agilización de los mismos en los contextos de pandemia. Justificación manida en todas las normas urbanísticas actuales como hemos puesto de relieve en el blog.
https://elurbanisciente.com/2021/01/04/notas-ambientales-al-rd-36-2020/
Las principales novedades son las siguientes:
1.- Artículo 40 LSG (art. 63 RLSG). Edificaciones tradicionales y DT 3ª. Régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico.
Se añade un apartado «(…) Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las previsiones establecidas en la normativas sectoriales que resulten de aplicación».
Es decir, se deja de forma clara y expresa la no posible contravención frente a lo dispuesto en la normativa sectorial, que por lo tato deberá cumplirse sin salvedad.
2.- Artículo 63 Planes básicos municipales (art. 148 RLSG).
Es la mayor novedad sin duda. Se establece la posible remisión por parte del Plan Básico de la ordenación detallada de determinadas áreas a un plan especial aprobado con anterioridad declarándolo subsistente y también
podrán declarar subsistentes las delimitaciones de núcleos rurales aprobadas con anterioridad, incorporando la delimitación física y su parcela o parcelas mínimas.
3.- Artículo 92. Protección de las vías de circulación.
Se suprime la frase «(…) salvo que el instrumento de ordenación urbanística establezca una distancia superior«.
Es decir, la edificación tendrán que desplazarse un mínimo de 4 metros del eje de la vía pública a que den frente «ex lege«, sin posibilidad de que un instrumento urbanístico establezca una distancia superior.
A su vez, también se suprime la excepción de la exclusión de la obligación anterior, la colocación de mojones y cierres de postes y alambre destinados a delimitar la propiedad rústica. Por lo que la colocación de estos elementos estará sujeta a la distancia mínima de 4 metros.
4.- Artículo 191 RLSG. Procedimiento de aprobación de las delimitaciones de suelo de núcleo rural.
Se añade el siguiente apartado:
«a) En el caso de la delimitación en el núcleo de áreas de actuación integral, antes de iniciar la tramitación, los servicios técnicos municipales y las empresas suministradoras y/o distribuidoras deberán informar, por solicitud del ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, sobre la suficiencia o necesidad de refuerzo y ampliación de las redes existentes. Transcurrido el plazo sin emitirse informe, podrá iniciarse el procedimiento».
Con acierto, se instaura la necesidad anticipada de informe sobre la suficiencia o necesidad de refuerzo y ampliación de redes existentes (con silencio positivo) para este tipo de actuaciones y no como con anterioridad, dónde se solicitaba el citado informe, dentro de la tramitación de los expedientes sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada.
5.- DT 2ª.1.a) RLSG.
Se matiza, concreta y acota el último párrafo del citado artículo que queda como sigue:
«(…) Se entiende que resultan aplicables en este caso las mayores limitaciones que se regulen en el planeamento respectivo, referidas a los parámetros urbanísticos o posibilidades de utilización, sin perjuicio del régimen jurídico general del suelo de núcleo rural, que será, en todo caso, el establecido en los artículos 36 a 40″.
La redacción anterior era:
«(…)Se entiende que resultan de aplicación en este caso las mayores limitaciones que se regulen en el planeamiento respectivo, referidas a los parámetros urbanísticos o posibilidades de utilización, no al régimen jurídico general del suelo de núcleo rural, que será, en todo caso, el establecido en el artículo 36«.
La modificación se realiza en aras de otorgar seguridad jurídica, ya que la la única referencia al artículo 36 podía dar lugar a que no se tuvieran en cuenta el resto de artículos de la Sección; dejando zanjada la cuestión interpretativa.