Primera aproximación a las Directrices del Paisaje de Galicia

El legislador Gallego ha empezado el año 2021 a toda máquina. Si hace escasos días nos hacíamos eco de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de Ordenación del Territorio de Galicia, https://elconsultor.laley.es/Content/DocumentoDestUrb.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkNTC0sjQ7Wy1KLizPw8WyMDI0MDQ0MTkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAG9pPhc1AAAAWKE

hoy toca el Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de paisaje de Galicia.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210201/AnuncioG0532-120121-0001_es.html

De este modo, tras la aprobación del Catálogo de paisajes de Galicia, aprobado por el Decreto 119/2016, de 28 de julio , el artículo 10 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, regula la figura de las Directrices de paisaje, siendo publicado como indicamos en el DOG n.º 20 de 01.02.2021 el citado Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de paisaje de Galicia; que entrarán en vigor a los 20 días de su publicación (DF 2ª).

Se aplicarán a los planes o proyectos que estuvieran en tramitación, que no alcanzasen el trámite de aprobación provisional en el momento de su entrada en vigor (DT Única b).

Las Directrices de paisaje, a través de las normas (obligatorias) y recomendaciones (sugerencias orientativas), se integrarán en los planes urbanísticos y sectoriales y en las estrategias regionales y locales encaminadas a un desarrollo sostenible del territorio, con el fin de integrar en ellos los objetivos de calidad paisajística.

Esta integración e interpretación se recalca tanto respecto a su conformidad con el conjunto de los instrumentos tanto de ordenación territorial como urbanística de Galicia (entre los que se encuentran la Ley de ordenación del territorio, la Ley del suelo de Galicia y las Directrices de ordenación del territorio).

Las Directrices deberán justificarse en la Memoria (instrumento fundamental) de los Planes y Programas, y tanto las Normas (N) como las Recomendaciones (R) tendrán distintos niveles de intensidad; debiendo justificarse las primeras mediante la acreditación o descripción de los medios y del fin a alcanzar, y las segundas describirán y justificarán la solución concreta solo en el caso de apartarse del criterio.

NORMAS (N): Expresarán una limitación o condición directa, no susceptible de diversas variantes o alternativas, o bien dejarán un mayor grado de libertad en cuanto al modo de llegar al resultado previsto.

RECOMENDACIONES (R): Sus soluciones u orientaciones expresadas, lo son con la condición de que sean técnicamente viables y acordes con los informes técnicos que se emitan por los órganos competentes, en los oportunos procedimientos administrativos de autorización o aprobación, en consonancia con la correspondiente normativa sectorial.

Resultan fundamentales sus Anexos, dónde aparte de las nombradas Normas y recomendaciones (ANEXO IV), se encuentran estos otros, que recogen los elementos más importantes de las Directrices:

ANEXO I. Objetivos de calidad paisajística para cada unidad de paisaje.
ANEXO II. Medidas y acciones específicas para alcanzar los objetivos de calidad y de recuperación para los ámbitos de especial atención paisajística.
ANEXO III. Indicadores de calidad paisajística para el control y seguimiento del estadoy de la evolución de las unidades de paisaje.

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