
Publicada en el Boletín Oficial de Aragón nº 39 de fecha 23.02.2021, la nueva Ley de simplificación administrativa de Aragón, muestra su apuesta firme por las Declaraciones Responsables (DR) y las Comunicaciones Previas (CP).
Así, su artículo 4 ya muestra a las claras el papel y preponderancia de estos títulos habilitantes.
De hecho, entre los criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas se recoge en las letras j) y l) lo siguiente:
“(…) j) Fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la aportación de datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad (…)”.
En este aspecto, es importante destacar el artículo 31, que señala como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos públicos iniciados a solicitud de interesado, la sustitución de la aportación de documentación por declaraciones responsables.
“(…) l) Normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su cumplimentación anticipada (…)”.
En relación a este último apartado, tanto artículo 15.3 para las DR como el artículo 16.3 respecto a las CP, también recalcan que, el órgano o entidad competente deberá elaborar modelos de declaración responsable y mantenerlos actualizados y publicados, fácilmente accesibles a los interesados. Todo lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 66.6 de la LPAC, que indice en que, cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
Por su parte, los artículos 14 y 15 establecen de forma expresa la utilización de la DR y la CP como técnicas de intervención administrativa general u ordinaria en cualquier ámbito de competencia autonómica.
Es interesante también, reseñar el artículo 15.4 al señalar expresamente que, el órgano o entidad del sector público que promueva el establecimiento del régimen de declaración responsable o comunicación previa deberá contar con servicios de inspección y control con capacidad suficiente para asumir las funciones de comprobación, inspección y sanción en el ámbito de que se trate.
Lo que a priori parece una “perogrullada”, es sin duda la clave del “control ex post”, sino existe una capacidad mínima tanto material como personal, la instauración del régimen de los títulos habilitantes citados, será inexistente.
La DF 16ª.4 va más allá incluso, subrayando que,la aplicación del régimen de declaración responsable o comunicación previa requiere que, previamente, existan servicios y personal de inspección adecuados para desarrollar las funciones de comprobación, inspección y sanción. Y para esto último, podrán tramitarse simultáneamente el Decreto al que se refiere el apartado 3 de la citada DF 16ª(sustitución de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones previas), las modificaciones necesarias de las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, presupuestarias, para dotar dichos servicios o reordenar los servicios existentes que gestionaban las autorizaciones y licencias.
Es manifiesta la buena salud de las DR y CP en el contexto actual, siendo sin duda, las protagonistas de las normas de simplificación administrativa y recuperación económica tanto estatales como autonómicas.