
En el DOG nº 38 de fecha 25.02.2021, se ha publicado la nueva norma de residuos y suelos contaminados de Galicia, que deroga a la anterior Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia (DD Única), y según su DF 2ª, entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación.
Breves notas:
A) Referencia a los nuevos títulos habilitantes (Comunicaciones). Por ejemplo en el art. 76.2 respecto a la Inspección.
B) Implementación de la Administración Electrónica.
La DA 1ª.1 establece expresamente que, la tramitación de los procedimientos administrativos previstos en esta ley deberá llevarse a cabo por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo.
Se establece para las personas físicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley la obligación de relacionarse con los órganos competentes a través de medios electrónicos, por quedar acreditado que, debido a su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y acceso a ellos, ex art. 14.3 LPAC.
C) Novedad: Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos (art. 41):
«1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio de cada ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, el tipo y la situación de los contenedores, os sistemas equivalentes necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de forma que puedan ser retiradas por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. El ayuntamiento exigirá las obligaciones previstas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento«.
Entendemos que, estamos, entre otros, ante el supuesto del art.41.c) de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia:
«(…) c) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación (…).
De este modo, estaríamos ante supuestos que se tramitarían mediante «licencia«, y entre la documentación del art. 42 quater de la Ley 9/2013, se exigiría el citado «plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento».
Por otro lado, también tenemos que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 41 bis.b) (Actividades exentas de declaración responsable, licencia municipal y autorización autonómica) de la Ley 9/2013, respecto a los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por los ayuntamientos con motivo de fiestas y verbenas populares, con independencia de la titularidad del establecimiento o espacio abierto al público donde se lleven a cabo; que no les eximirá de incluir en la docuemntación del expediente el nombrado plan.