
Seguimos para bingo!!! Para terminar la semana, se publica hoy en el DOG nº 39 la ansiada Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
En su día, ya tratamos la Proposición de Ley en este post:
En el marco legislativo marcado tras la aprobación del “Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, las CCAA se han lanzado a la carrera de la gestión de los fondos en clave simplificación administrativa («better regulation»). Así tras la Ley Catalana y Aragonesa tratadas en estos artículos y en el blog, le toca el turno a Galicia.
Tras el citado post, y en aras de completarlo, salientar algunas cuestiones a mayores.
A) Esta norma debe ser visualizada como ya estableció la Exposición de Motivos de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia; junto a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia y su reglamento de desarrollo, el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos.
B) Actuaciones de los Ayuntamientos.
El artículo 9 recoge dentro del principio de autonomía local, las actuaciones a llevar a cabo para la recuperación de la actividad económica y del empleo.
C) Adhesión voluntaria a los instrumentos del Título II de la norma, es decir, fundamentalmente al Sistema de Atención a la Inversión (artículo 12); instrumento que cobra una importancia vital.
Esta adhesión supondrá la asunción del compromiso por parte del respectivo Ayuntamiento de establecer bonificaciones en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, así como en la tasa por la expedición de la licencia urbanística de obra o por la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia había sido sustituida por la presentación de comunicación, cuando sean exigibles, para los supuestos derivados de una iniciativa empresarial, respetando en todo caso lo dispuesto en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de refundición de la Ley de haciendas locales, especialmente su artículo 103.
Estas bonificaciones ya se reflejaban en el Protocolo General de actuación entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP) para fomentar la implantación y fijación de empresas en Galicia mediante la creación de la iniciativa “Concellos Doing Business Galicia”, dentro de la previsión de la entrada en vigor de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, que se ha producido el día 26 de octubre.
D) Colaboración Público Privada en materia de evaluación ambiental.
El artículo 30.2 de la Ley desarrolla el artículo 9.5 de la LEA, creando un Banco de sujetos expertos, que tendrá carácter público, en el que figurarán los organismos y personas a los que el órgano ambiental podrá solicitar los informes de carácter científico o técnico en los procedimientos de evaluación ambiental.
E) Particularidades de los procedimientos de evaluación ambiental en el ámbito competencial de la Comunidade Autónoma de Galicia.
Llaman la atención los artículos 35 y 38 de la norma gallega, cuya nomenclatura ya es de por sí clarificatoria, al citar expresamente las particularidades tanto de la EAE como de la EIA en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la Sección 4ª, respecto a los proyectos que puedan afectar a espacios protegidos Red Natura 2000.
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