Reactivación Económica y ¿liberalización postcovidiana? de la intervención administrativa

Recientemente se están viendo titulares que inducen a error, tal como éste:

https://www.farodevigo.es/galicia/2020/12/12/gestorias-podran-tramitar-licencias-obra-26195501.html

Parecen indicar que las «gestorías» podrán realizar lo siguiente:

Respecto a la emisión de los informes en los expedientes de títulos habilitantes, debemos tener en cuenta el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que señala que, en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas (como es el de informar licencias urbanísticas) o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

Así, por ejemplo, los informes emitidos por la figura del «arquitecto honorario» no serán válidos, tal y como se pronuncia la jurisprudencia, entre otras la STSJ de Albacete n.º 99/2016, de fecha 1 de febrero de 2016, rec. 321/2014:

(…) La figura del arquitecto honorario no existe en nuestro ordenamiento y supone una clarísima –y grave– transgresión de la reserva de legal del desarrollo de funciones públicas, como es las de informar previamente las licencias (no sólo las urbanísticas, también las de actividad, funcionamiento o «ambientales») a cargo necesariamente no ya de empleados públicos, sino de funcionarios, art. 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, a la sazón vigente (…)».

La clave de la noticia es la reciente «Proposición de Ley de Simplificación Administrativa y de la Reactivación Económica de Galicia«.

Concretamente los artículos 54 y 55 de la misma.

El art. 54 establece que en el caso de que se presente una Certificación de Conformidad por parte de una ECCOM (que no son gestorías), serán facultativos los informes técnicos y jurídicos, es decir, si bien en el caso de la licencia, ésta será otorgada por el Ayuntamiento, podrá asumirse esa Certificación y no emitir los citados informes; siendo el plazo de 1 mes para la resolución del procedimiento y no el de 3 meses estipulado por el art. 357.1 RLSG (art. 143.2 LSG).

La problemática subyacente es quién será el que asuma sin más esos informes…

Al final se duplicará el trabajo y los costes al interesado, ya que nada le salva del abono de tasas administrativas e ICIO (aunque la proposición de ley establece en su art.12.2.d) la posible asunción de los Ayuntamientos del compromiso de establecer bonificaciones) y el pago a la ECCOM del Certificado de Conformidad.

Así, en el supuesto caso de que el Certificado no obtenga el visto bueno del Ayuntamiento, el interesado verá frustradas sus pretensiones y su cartera.

Por otro lado, este art. 54 llama la atención en cuanto establece que, si el susodicho certificado se presenta con una Comunicación Previa (CP) Urbanística, tendrá efectos inmediatos desde su presentación en el Registro del Ayuntamiento, lo que hace saltar por los aires el artículo 361.1 RLSG (art. 146.1 LSG) que regula el plazo de 15 días hábiles de «vacatio» desde la presentación en registro hasta el comienzo de las obras.

***Salientar que en la Proposición de Ley no figura modificación alguna tanto de la LSG como del RLSG.

El art. 55 hace ya el triple tirabuzón carpado, al reducir el citado plazo de 1 mes de resolución en 15 días naturales para un «numerus clausus» de iniciativas empresariales, como por ejemplo, las obras en establecemientos de hostelería y turísticos, con el fin de aumentar el distanciamiento social o adecuar las instalaciones a los protocolos sanitarios.

Vistos estos exiguos plazos (1 mes/15 días naturales) para la tramitación administrativa local, choca el plazo de 3 meses otorgado para la emisión de los informes sectoriales por parte de la Administración Autonómica (art. 24.1).

Hemos de recordar que la dilatación en la tramitación de los títulos habilitantes se demora por la emisión de estos últimos informes (Patrimonio, etc..) y no precisamente por el quehacer de los Ayuntamientos…

Como no todo podían ser críticas, es muy plausible el art. 25 que, con gran juicio, establece medidas de agilización procedimental en la emisión de los informes sectoriales (simultaneidad, concentración).

Por último, hacer mención aparte en este contexto de «liberalización de funciones públicas» al art. 24.2, que recoge la posibilidad de que, cuando un órgano sectorial que deba emitir informe aprecie dificultades para
de los anteriores a personas expertas en la materia.
El estudio realizado podrá ser tenido en cuenta para la elaboración del informe del órgano sectorial, siendo responsable la entidad o contratista que lo elabore de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la elaboración del estudio, de acuerdo, en particular, con lo establecido por la normativa contractual aplicable, en caso de acudirse para la realización del estudio a un contrato.

Responsabilidad patrimonial is coming…

*La enjundia de la proposición de ley merece un artículo pormenorizado, dónde se valoren entre las cuestiones aquí tratadas, la regulación de la evaluación ambiental, la creación de las Entidades de Colaboración Ambiental (ECAS), -hermanas de las ECCOM en el ámbito ambiental- y muchas más cuestiones controvertidas.

En fin, estas líneas son para abrir boca, ante un artículo mucho más profundo que versará sobre esta «liberalización de la intervención administrativa postcovidiana«.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: