Simplificación de la Evaluación Ambiental vs Crecimiento post COVID

Hoy está previsto que sea aprobado el Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (a la espera del texto definitivo), que modifica diversos preceptos de la Ley de Evaluación Ambiental (LEA) en su DF 3ª y recoge en su art. 70 una serie de supuestos excluidos de evaluación ambiental.

Las modificaciones de artículos (DF 3ª) son fundamentalmente reducciones de plazos en la tramitación ambiental al amparo del paradigma de «better regulation«, mientras el art. 70 señala expresamente lo siguiente:

«Artículo 70. Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia.


A los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras
modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».

La gran problemática de estos cambios será cohonestar la protección del medio ambiente con el desarrollo económico, sin perjuicio o menoscabo del primero sobre el segundo, como así se ha pronunciado tanto la jurisprudencia constitucional (STC 64/1982, 170/1989, 53/2017, 113/2019), como también la doctrina del TS (STS 2006/2016).

La otra gran cuestión será la coordinación de las distintas legislaciones autonómicas en la materia con la LEA, tras la citadas modificaciones. No hay más que ver el BOE de hoy para darse cuenta de lo anterior, a raíz de los numerosos Acuerdos de las Comisiones Bilaterales de Cooperación…

https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/22/index.php?e=9561

EL Urbanisciente

El blog ha sido seleccionado en la 2ª Convocatoria de los Premios Blogs de Oro Jurídico en la Categoría de «Blog más original 2020».

El blog nacido en pleno confinamiento a mediados de abril de este año, ha pretendido ser ameno y mostrar la actualidad urbanística semanalmente.

Si te gusta el blog y sus contenidos, te pido tu colaboración mediante tu voto (hasta la medianoche del 31 de diciembre de 2020); para lo cual sólo tienes que mandar un mail a blogosjuridicos@gmail.com indicando que para la categoría «Blog más original 2020» tu voto va para:

32. EL URBANISCIENTEhttps://elurbanisciente.com/

Aprovecho para desearos que paséis las Fiestas lo mejor posible y que 2021 sea un gran año para todos!!!

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