
Hace ya varios años, escribí sobre las novedosas Entidades de Certificación de Conformidad Municipal (ECCOM), surgidas de la Ley 9/2013, de 19 de Diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Desde esa aparición no han proliferado demasiado, existiendo en la actualidad 8 en Galicia (ninguna constituida desde 2019).
Con la aprobación de la reciente Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, las ECCOM, están volviendo a copar la actualidad.
La proliferación de estas Entidades no resultará fácil, como ya se puede vislumbrar. De hecho, el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (RIAE), fue objeto del Informe de 16 de junio de 2017 de la CNMC (UM/083/17), cuyas ilustrativas conclusiones fueron las siguientes:
«III.- CONCLUSIONES
A juicio de esta Comisión:
- El Reglamento Único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos en Galicia contiene límites al acceso y ejercicio de la actividad de las Entidades de Certificación de Conformidad Municipal, como los identificados en este informe, que suponen una infracción del principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes.
- Se propone a la Junta de Galicia modificar el Reglamento para eliminar los obstáculos señalados en los términos expuestos«.
Aquí el informe completo:
En términos muy semejantes al anterior, también se pronunció el Informe nº 7/2017 de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.
Ambos informes extraen como posibles restricciones a la competencia:
A) La obligación de constituir y mantener garantías económicas para ejercer una actividad es un requisito de acceso con una gran capacidad de distorsión de la actividad económica y de la competencia (art. 40.2.b) RIAE-1.000.000 €), en la medida en que puede constituir una barrera de acceso al mercado a los operadores que no tengan la suficiente solvencia económica o financiera, con independencia de su eficiencia.
B) La cualificación del técnico competente para el ejercicio de la actividad.
C) Acreditaciones de los organismos de control.
Para terminar enlazamos el Informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado de 21.12.2017.
Por todo lo expuesto, tanto la creación/constitución, como participación/ funcionamiento de estas Entidades en las funciones encomendadas, no será fácil en absoluto…