Notas al Decreto 61/2021: Informe de Evaluación de Edificios (IAE) y su Registro (REGIAE)

Hace ya algún tiempo tratamos el Proyecto de Decreto y ahora toca el texto definitivo, para complementar el post anterior.

En el DOG n.º 73 de fecha 20.04.2021, se ha publicado el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.

El Capítulo II de La Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia ya recogía en sus artículos 5 a 10 la regulación del Informe de Evaluación de Edificios y la creación del Registro de Informes de Evaluación de Edificios (REGIAE); siendo el nuevo Decreto desarrollo del citado Capítulo

A) Informe de Evaluación de Edificios.

1.- Distinción IAE vs ITE.

Fruto de la STC 143/2017, el art. 5 de la Ley 1/2019 introdujo el instrumento del Informe de Evaluación de Edificios, que debemos distinguir de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), pero subrayando su carácter complementario, como así dispone el art. 7.2 de la citada Ley, cuando expresa que, si el edificio contara con una ITE en vigor, podrán incorporarse los datos de esta al IAE sin necesidad de realizar una nueva inspección, siempre que el contenido mínimo de ésta se ajuste a lo dispuesto en el reglamento que lo desarrolle. En este caso, la vigencia del IAE será de 10 años transcurridos desde la fecha de elaboración de la ITE (DT 3ª.2 del Decreto 61/2021).

2.- Competencia municipal.

Según el art. 5.2 de la Ley 1/2019 (art. 6.4 del Decreto 61/2021), corresponde a los Ayuntamientos velar por el cumplimiento de la obligación de redactar los IAE, señalando el art. 7.3 de la Ley 1/2019 (art. 6.1 del Decreto 61/2021), que el IAE deberá presentarse en el Ayuntamiento en el que está situado el inmueble.

3.- Duración

Por otro lado, el IAE tendrá una vigencia de 10 años (art. 8 de la Ley 1/2019 y art. 15.1 del Decreto 61/2021) o menos, según disponga la Ordenanza municipal reguladora.

B) Registro de Informes de Evaluación de Edificios (REGIAE).

En desarrollo del art. 10 de la Ley 1/2019, el Capítulo III (artículos 18 a 23) del Decreto 61/2021 regula esta figura que, se configura como un registro administrativo público y único para toda Galicia, adscrito al IGVS, que servirá tanto para conocer el estado del parque de viviendas de Galicia, como para diseñar las políticas públicas en materia de vivienda, dónde los Ayuntamientos tramitarán la inscripción de los IAE y actualizarán los datos aportados.

La inscripción será realizada por los Ayuntamientos, que expedirán al interesado el certificado acreditativo que generará la aplicación informática. El art.20.2 del Decreto establece la obligación de inscribir en la aplicación informática del REGIAE el IAE presentado, en el plazo máximo de 3 meses, previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este decreto.

Por otro lado, la inscripción en el REGIAE no supondrá, en ningún caso, la conformidad del Ayuntamiento con su contenido, dejando intactas en todo momento, las facultades de control e inspección municipales (art.20.4).

Es de salientar la DT 1ª, que establece los plazos (calendario) para la Implantación gradual de la obligación del informe de evaluación de los edificios.

De este modo, los Ayuntamientos que así lo consideren, en función del número y la antigüedad de los edificios de su municipio, así como de sus medios y necesidades, podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los IAE de los edificios que, en la entrada en vigor de este decreto, ya cuenten con una antigüedad de más de 50 años y siempre que no supere los plazos siguientes:

Hasta 1 año desde la entrada en vigor de este decreto, para los edificios catalogados.

Hasta 3 años desde la entrada en vigor de este decreto, para el resto de los edificios con más de 50 años.

Por último, señalar que el nuevo Decreto, en virtud de su DF 2ª, entrará en vigor al mes de su publicación.

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