
Debido a la naturaleza de las Comunicaciones Previas de Obras (actos jurídicos de los particulares), surgen dudas, entre otras cuestiones, sobre cómo tramitar sus prórrogas.
En Galicia, su regulación aparece en el art. 363 del RLSG:
«Artículo 363. Plazos para la ejecución de obras amparadas en una comunicación previa
1. Las comunicaciones previas relativas a la ejecución de obras deberán señalar el plazo para el inicio y final de las mismas, en proporción a su entidad y de conformidad con lo que establezcan las ordenanzas municipales sobre uso del suelo y la edificación. Los plazos indicados se prorrogarán por la mitad del plazo establecido si la persona interesada lo comunica antes de haber transcurrido el referido plazo.
El plazo para el inicio y final de las obras no podrán exceder de tres meses y un año respectivamente.
2. Transcurridos los plazos máximos indicados en la comunicación previa para iniciar o finalizar las obras, incluidas sus prórrogas respectivas, sin que hayan sido iniciadas o finalizadas, la persona interesada queda inhabilitada para empezarlas o continuarlas, según corresponda.
Las comunicaciones previas y sus prórrogas quedarán sin efecto cuando no se hubieran ejecutado las actuaciones en los plazos referidos, sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar una nueva comunicación previa que, en todo caso, se ajustará a la normativa vigente en el momento de su presentación».
Se establece, por lo tanto, la prórroga con carácter imperativo «ope legis» (se prorrogarán), por la mitad del plazo establecido, siempre que se comunique por el interesado antes de su término. Es decir, es obligatoria para la Administración, por lo que no se requiere actuación alguna por parte de la misma, si bien, se deberá comprobar que se cumplen los preceptivos requisitos legales y llevar el cómputo de los plazos a los efectos de la declaración de ineficacia.
En este punto, podemos traer a colación la STSJM nº 764/2017 de fecha 31.10.2017 (recurso nº 12/2017):
«(…) Como es bien sabido, las declaraciones responsables y comunicaciones previas tienen un carácter netamente administrativo, a modo de acto condición, sometidos a una comprobación material por quien tiene formalmente asignadas las actividades de intervención en la actividad de los particulares. No podemos olvidar que la ley les atribuye efectos plenos y que, como a todo acto administrativo, se les ha concedido una ejecutividad clara » produciendo los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas » ( artículo 71 bis.3 de la Ley 30/1992 ).
Pues bien, en el caso que nos ocupa, presentadas las Declaraciones responsables señaladas, que sirven de necesario antecedente y cobertura a la licencia de actividad que nos ocupa, no consta que el Ayuntamiento demandado hubiese declarado su ineficacia jurídica debido a eventuales incumplimientos de deberes urbanísticos tales como los reflejados por el Juzgador de la instancia. Por tanto, dichas Declaraciones responsables en tanto no sean declaradas ineficaces por la Administración municipal despliegan toda su eficacia y ejecutividad. Especialmente relevantes, a los efectos que nos ocupa, son las Declaraciones responsables previas a la puesta en funcionamiento del Parque Comercial, de cuya eficacia y ejecutividad no cabe dudar a la fecha de presentación de la licencia de actividad de bar restaurante toda vez que la Administración, pese al tiempo transcurrido desde su presentación, no consta que se hubiese dictado resolución alguna declarando su ineficacia ( artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992 ) (…)».
A pesar de no compartir con la sentencia la «caracterización netamente administrativa» de las Comunicaciones Previas (CP) y Declaraciones Responsables (DR), sí comparto que las mismas están sometidas a la comprobación tanto formal como material, por parte de los Ayuntamientos (titulares de la competencia).
Transcurridos los plazos de la CP y de las prórrogas, y tras la verificación material de la no realización de las actuaciones, no queda otra que, declarar su ineficacia, en aras de que dejen de desplegar sus efectos (eficacia).