
Actualmente la tramitación en Galicia viene regulada en el Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia, cuyo art. 11 indica que el título habilitante será la Comunicación Previa, acompañada de la declaración responsable de la empresa funeraria ante la jefatura territorial de la Consellería competente en materia de sanidad.
De este modo, no ha variado la tramitación de la regulación contenida en Art. 40 del anterior y derogado Decreto 134/1998, de 23 de Abril, sobre policía sanitaria mortuoria.
Estas actividades figuraban en el Anexo I del Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental (2.12.4. Hornos crematorios, hospitales y cementerios); pero en la actualidad, al no figurar en el Anexo de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, no requerirán evaluación de incidencia ambiental.
Por otro lado, destacar que sigue en vigor el Decreto 2263/1974, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
La Comunicación Previa habilitará la realización o desarrollo tanto de las actividades administrativas o comerciales, como las de apertura de instalaciones con destino a velatorio-tanatorio como subraya la STS de 8 de noviembre de 2018, Secc: 2ª, Rec: 4945/2017, n.º 1479/2018:
“(…) Conforme a lo expuesto, la respuesta a la cuestión formulada en el auto de admisión del recurso no puede ser otra, ajustándonos a la forma en que se plantea, que la siguiente: la exigencia de comunicación previa para la iniciación de una actividad de servicio de pompas fúnebres no solo comprende la realización de las actividades administrativas o comerciales correspondientes a dicho servicio sino que incluye también la apertura de instalaciones con destino a velatorio-tanatorio, respuesta que para resolver realmente el debate supone, en consideración a lo razonado, que una instalación de pompas fúnebres que incluya los servicios de velatorio-tanatorio se rige por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, no siendo por ello necesario para su inicio y desarrollo la obtención de licencia previa, salvo que la superficie útil de la instalación supere los límites superficiales previstos en su artículo 2”.
Para finalizar, resulta muy interesante e ilustrativa, respecto a la tramitación de cementerios (en este caso una ampliación), la STSJ de Galicia nº 483/2020, de fecha 18.09.2020 (nº rec. 4262/2019), que trata tanto las vicisitudes en la tramitación de las obras como de la actividad.
Respecto a la actividad, es de destacar lo siguiente:
«(…) SEXTO: Sobre la exigencia de licencia de actividad.
Tampoco se aprecia vicio de nulidad en la licencia de obras por el hecho de que no se haya otorgado de forma expresa una licencia municipal de actividad. Deben tenerse en cuenta a este respecto las siguientes consideraciones normativas, acogiendo lo razonado por la sentencia y los alegatos del Concello y del Arzobispado:
1ª. Cuando se otorga la licencia de obras se encuentra vigente la Ley 9/2013 de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad de Galicia, que derogó el Decreto 133/2008 invocado por la actora, y estableció en su artículo 23 que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se suprime con carácter general la necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial.
2ª. La utilización o puesta en funcionamiento de la actividad propia de las instalaciones de un cementerio no se condiciona a una licencia de actividad municipal, sino está sometida a un régimen específico, contenido cuando se inicia el expediente en el Decreto 134/1998 de 23 de abril, sobre Reglamento de policía sanitaria mortuoria de la Comunidad Autónoma de Galicia y actualmente en el Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia, que establece el procedimiento específico para autorizar la utilización del cementerio, a cargo de la Administración autonómica. Así lo aclaró la Consellería de Sanidade en fecha 14 de noviembre de 2011 (f. 76 del expediente administrativo) que en relación a la solicitud que le cursó el Concello de informe sobre licencia de actividad para la ampliación del cementerio, informó que esa ampliación está regulada por la normativa específica contenida en el Decreto 134/1998, de 23 de abril, sobre Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Galicia, que establece el procedimiento para la obtención de la autorización previa y de funcionamiento, por lo que es dentro de este procedimiento donde cabe la actuación de autoridad sanitaria y la emisión de informes (…)».