
En ocasiones, en la tramitación de ciertas actividades económicas (sobre todo restauración-hostelería) surgen dudas respecto al cumplimiento de la normativa sanitaria.
Con anterioridad, la normativa de aplicación exigía el preceptivo informe sanitario en el ámbito de la tramitación de este tipo de actividades; si bien en la actualidad este trámite ha sido sustituido por la inscripción registral, en virtud del Decreto 204/2012, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (modificado por el Decreto 173/2019, de 26 de diciembre) en Galicia, y en el ámbito estatal por el Real Decreto 191/2011 sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
De este modo, según la actividad sea de mayor o menor entidad (autonómico o estatal) deberá inscribirse alternativamente en un registro o en otro.
Así el artículo 4.2 del Decreto 204/2012 dispone que, no serán objeto de asiento en el Regasa las empresas y establecimientos alimentarios que tengan la obligación de estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado por el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero.
El Anexo III del Decreto 204/2012 (tras su modificación por el Decreto 173/2019) recoge las actividades que están sujetas a inscripción en el mismo, siempre que cumplan los demás requisitos.
Código | Tipo de actividad | Descripción |
9600 | Obrador de panadería y/o pastelería no industrial | Establecimiento en el que la actividad principal es la fabricación o elaboración de pan, productos de pastelería, confitería, bollería, repostería y/o masas fritas, con un ámbito de distribución local. En este apartado no se incluyen los establecimientos o instalaciones en las que se realiza únicamente la cocción final de los citados productos. |
9603 | Despacho de venta de pan y/o pasteles | Establecimiento en el que la actividad principal es la venta de pan, productos de pastelería, confitería, bollería, repostería y masas fritas, incluyendo otros productos típicos del sector (tales como mazapanes, caramelos o chocolates). Puede disponer de equipación únicamente para la finalización de los citados productos precocidos. |
9700 | Plazas de abastos | Instalaciones cerradas y normalmente cubiertas, con o sin servicios comunes, en las que diversos/as comerciantes suministran al por menor todo tipo de alimentos perecederos tales como carnes, pescados, frutas, verduras y/o hortalizas. |
9701 | Productos lácteos tradicionales (PLT) | Establecimientos elaboradores de productos lácteos tradicionales definidos en el Decreto 125/1995, de 10 de mayo, por el que se regula la elaboración de productos lácteos a base de leche cruda de vaca, considerados como productos tradicionales y se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Elaboradas de Productos Lácteos Tradicionales. |
9801 | Restauración comercial I | Establecimientos en los que se elaboran, suministran, sirven o venden tapas, raciones, pinchos, y/o similares para su consumo in situ o para llevar. |
9802 | Restauración comercial II | Establecimientos que disponen de cocina y/o comedor (restaurante, buffet-autoservicio, platos combinados, servicio a domicilio, comida rápida, etc.) en los que se elaboran alimentos para su consumo in situ o para llevar. |
9803 | Restauración social | Escuelas, hospitales, residencias, albergues, centros asistenciales, empresas, etc. en los que se elaboran alimentos para o su consumo in situ por una colectividad. |
9840 | Depósitos de alimentos | Locales en los que las entidades sin ánimo de lucro almacenan alimentos previamente a su distribución. |
9901 | Hipermercados | Establecimientos comerciales de venta al por menor en los que se expenden todo género de artículos alimenticios, bebidas, productos de limpieza, etc., y que funciona en régimen de autoservicio, de mayor tamaño que un supermercado y situados generalmente en las inmediaciones de las grandes ciudades. En este epígrafe se incluyen las actividades amparadas por los códigos 9603, 9914, 9915, 9916, 9917 y 9918, así como la elaboración de alimentos para llevar incluidos en el código 9802. |
9902 | Supermercados / ultramarinos | Establecimientos comerciales de venta al por menor en los que se expenden todo género de artículos alimenticios, bebidas, productos de limpieza, etc., y que pueden funcionar en régimen de autoservicio, incluida la venta a través de máquinas expendedoras. En este epígrafe se incluyen las actividades amparadas por los códigos 9603, 9914, 9915, 9916, 9917 y 9918 así como la elaboración de alimentos para llevar incluidos en el código 9802. |
9904 | Instalación comercial automatizada | Establecimiento en el que se realiza la venta de productos alimenticios exclusivamente a través de máquinas expendedoras y que no está vinculado a ningún otro tipo de establecimiento alimentario inscrito en el RXSEAA o en el Regasa. |
9910 | Carnicería | Establecimiento dedicado a la manipulación, preparación y presentación y, en su caso, almacenamiento de carnes y despojos frescos (refrigerados o congelados), con o sin hueso, en sus diferentes modalidades (fileteado, cortado en trozos, picado, mechado y otras análogas, según se trate), así como, pero sin elaboración propia, de preparados de carne, productos cárnicos (enteros, partidos o en rebanadas) y otros productos de origen animal, para su venta al/a consumidor/a en las dependencias propias destinadas a dicho fin. |
9911 | Carnicería- salchichería | Establecimiento dedicado a la actividad de carnicería, con elaboración en taller anexo o separado de las dependencias de venta, pero cerrado al público, de preparados de carne (frescos, crudos-adobados, etc.), y embutidos de sangre tales como las morcillas y la butifarra negra o de aquellos otros tradicionales que las autoridades competentes puedan determinar y autorizar. Asimismo, se incluye la actividad de salado de tocino. |
9912 | Carnicería- charcutería | Establecimiento dedicado a la actividad de carnicería, con elaboración en taller anexo o separado de las dependencias de venta, pero cerrado al público, de productos cárnicos, otros productos de origen animal y platos cocinados cárnicos, además de los contemplados para las carnicerías-salchicherías. |
9913 | Pescadería | Establecimiento en el que la actividad principal es la venta al por menor de productos de la pesca. |
9914 | Frutería | Establecimiento en el que la actividad principal es la venta al por menor de vegetales. |
9915 | Golosinas | Establecimiento en el que la actividad principal es la venta de caramelos, golosinas y/o productos similares. |
9916 | Herbodietética y/o parafarmacias | Establecimientos en los que se realiza la venta de especies vegetales para infusiones y/o sus derivados, complementos alimenticios, de nutrición deportiva o de nutricosmética o alimentos especiales. |
9917 | Comerciante al por menor de congelados | Establecimiento en el que la actividad principal es la venta al por menor de alimentos congelados. |
9919 | Punto de venta de complementos alimenticios | Establecimientos en los que la actividad principal no es la venta de alimentos y en los que se vende algún tipo de complementos alimenticios, de nutrición deportiva o de nutricosmética (tales como gimnasios, tiendas de deporte, centros de belleza, etc.). |
9920 | Punto de venta de productos alimenticios | Establecimientos en los que la actividad principal no es la venta de alimentos y en los que se vende algún tipo de alimentos envasados, incluso complementos alimenticios, de nutrición deportiva o de nutricosmética o de alimentación especial (tales como bazares, droguerías, etc.). |
9928 | Heladerías | Establecimientos en los que la actividad principal es la fabricación, elaboración y/o venta de helados para o su consumo inmediato. |
8888 | Local intermedio de faenado de caza mayor silvestre | Superficie delimitada y específica en la que se realicen las operaciones de faenado e inspección a las que deben someterse las piezas de caza mayor silvestre destinadas al suministro directo a locales de restauración, consumidor final o a una sala de tratamiento de caza. |
Vemos, como están incluidos tanto los establecimientos alimentarios como los relacionados con la restauración-hostelería. Los interesados deberán informar del inicio de actividad y solicitar el registro en el REGASA. Para ello, según recoge el artículo 6.1 del Decreto 204/2012, deberán presentar una comunicación previa a las autoridades competentes en materia de sanidad de la provincia correspondiente por razón del lugar de su localización, según el modelo recogido en el Anexo I del Decreto, siendo condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y de los establecimientos en el Regasa y, simultáneamente, se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevar a cabo.
Este artículo debemos relacionarlo con el artículo 2.4 del mismo texto legal, que señala que la inscripción en el Regasa no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.
Las autoridades sanitarias realizarán el control posterior de la actividad y la mera inscripción no exime de responsabilidad a los interesados del cumplimiento de toda la normativa preceptiva. Y ello, en virtud de la competencia sobre esta materia que es autonómica y no local.
Como decíamos, en la regulación anterior se exigía un informe sanitario, sin embargo en la actualidad, la comunicación previa/declaración responsable de inicio de actividad exige adjuntar con la misma los informes sectoriales/autorizaciones/inscripciones procedentes. En este caso, el interesado deberá presentar junto con el título habilitante el nº de registro que le asigne el REGASA, tras la pertinente inscripción en el mismo.
El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de la inscripción mediante la consulta pública en la página web del REGASA:
Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (REGASA) (sergas.es)