
Las electrolineras o estaciones de carga eléctrica están de actualidad. Numerosas consultas sobre esta actividad surgen en los distintos Ayuntamientos sobre su tramitación administrativa. En muchos casos, se trata de implantar esta actividad en estaciones de servicio (gasolineras) que ya están operativas.
En el caso Gallego, debemos fijarnos en primer lugar en el Anexo de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, que somete a Declaración de Incidencia Ambiental (DIA) las gasolineras y estaciones de servicio en su epígrafe 4.2.
A continuación debemos fijarnos en el el art. 31 del Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (art. 38 de la Ley 9/2013) «Modificaciones de las actividades sometidas a la declaración de incidencia ambiental«, que señala en su último apartado lo siguiente:
«4. En las modificaciones de las actividades que no tengan la consideración de sustanciales se observará lo previsto en el apartado primero del artículo 21».
Por remisión el citado art. 21 establece:
«Artículo 21. Modificaciones de la actividad o del establecimiento
1. La persona titular de la actividad debe poner en conocimiento del órgano competente, cuando se produzca, cualquier cambio relativo a las condiciones o a las características de la actividad o del establecimiento, incluidas las modificaciones que se realicen, de acuerdo con lo previsto por el apartado cuarto del artículo 12, para su adaptación a los nuevos requisitos que posteriores normativas establezcan.
2. Es necesaria una nueva comunicación previa con el contenido establecido por el artículo 11 en los siguientes casos:
a) Modificación de la clase de actividad.
b) Cambio de localización, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.
c) Reforma sustancial de los locales o instalaciones.
3. También es necesaria una nueva comunicación previa cuando se pretenda realizar cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento. En este caso con la comunicación previa sólo habrá que presentar los datos y documentos vinculados específicamente al cambio proyectado».
En resumen, para implantar esta nueva actividad (electrolinera) en una estación de servicio en activo, se tramitará una comunicación previa de obras (art. 13 Decreto 144/2016) consignando expresamente la actividad a desarrollar y adjuntando la documentación a la que hace referencia el art. 11 del Decreto.
Posteriormente, cuando estén las obras o instalaciones totalmente finalizadas, deberá presentarse la comunicación previa de inicio o desarrollo de la actividad acompañada con la documentación preceptiva (art. 12 Decreto 144/2016).
Adjunto, por ser muy interesante la regulación pormenorizada de la cuestión, el borrador de Ordenanza del Ayuntamiento de Alicante: