Silencio positivo en las licencias y expedientes completos

La declaración de obtención de la licencia por silencio positivo siempre entraña controversia.

La STSJ de Galicia nº 118/2022 de fecha 18.03.2022 (nº rec. 4023/2022) resulta muy interesante en este aspecto al tratar varios matices.

La citada sentencia revoca la declaración de que la demandante ha adquirido por silencio administrativo positivo la correspondiente licencia de obras, en base al art. 11.4. TRLSURU; al señalar que, «(…) serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen: (…) b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta».

Es decir, revoca la sentencia anterior que declaraba obtenida la licencia por silencio, ya que la presunción establecida por la Ley en este aspecto es clara en el sentido del pronunciamiento negativo del silencio.

Pero la Sentencia va más allá pronunciándose sobre el concepto y las consecuencias jurídicas de que los expedientes de licencias estén «completos«:

«(…) La principal cuestión controvertida tanto en la primera como en esta segunda instancia es la de necesidad (o no) de esa remisión del proyecto a la Demarcación de Costas del Estado en Galicia a los efectos de la Disposición Transitoria Tercera, y esa cuestión es analizada por la sentencia de instancia, concluyendo la juzgadora de instancia que no era necesaria esa remisión y que el expediente se debía considerar completo.
La demanda, en sus fundamentos, no se limitaba a la mera petición de declaración de obtención de la licencia por silencio positivo, sino que combatía la necesidad de esa remisión acordada por el acto recurrido, en función de la resolución ya dictada por dicha Demarcación de Costas en función de una petición realizada por la propia mercantil solicitante de la licencia (…)
.

«(…) Por ello, en este caso el análisis no puede detenerse en la mera constatación del sentido negativo del silencio administrativo en la tramitación del expediente de licencia, sino que hay que determinar si, por un lado, la tramitación de ese expediente estaba o no completa, es decir, si era necesaria la remisión del expediente a la Demarcación de Costas del Estado (y consecuentemente, si era necesario o no esperar a una respuesta de dicha Demarcación, a modo de autorización sectorial, como condicionante previo a que la licencia se pudiera otorgar); y si se concluye que esa remisión no era necesaria, y por tanto, que ya estaba completa la tramitación del expediente, sin necesidad de una ulterior resolución de la Demarcación de Costas del Estado, resulta preciso determinar si el proyecto se ajustaba al ordenamiento jurídico, y si contaba con todas las autorizaciones sectoriales necesarias, en cuyo caso procedería -atendidos los términos de la demanda declarar el derecho de la mercantil recurrente a obtener dicha licencia, por su carácter reglado (y ello aunque
el sentido del silencio sea negativo, porque si la tramitación del expediente está completa, cuenta con todas las autorizaciones sectoriales y el proyecto es conforme al ordenamiento jurídico, la desestimación presunta de la licencia sería contraria a derecho)
(…)».

Por lo tanto, la Sentencia concluye que si el expediente está completo (autorizaciones, informes, etc…), la actuación es acorde con el ordenamiento jurídico y en base al carácter reglado de las licencias, la consecuencia no puede ser otra que el derecho a la obtención de la licencia; ya que la desestimación presunta de la misma sería contraria a derecho.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: