Principio «antiformalista» y desistimiento

¿Puede la Administración dar por desistida una Comunicación Previa/Declaración Responsable?

En el supuesto planteado, La recurrente impugna que se le tenga por «desistida» de una declaración responsable cuando en realidad no ha manifestado su voluntad de abandonar el procedimiento para el ejercicio de una actividad turística.

Lejos de que a las CP/DR como actos jurídicos particulares no les sea aplicable la figura del desistimiento, en este caso, se va más allá declarando el desistimiento el propio Ayuntamiento

  • STSJB nº 177/2019 de fecha 10.04.2019, (Rec. 190/2018):

Así la Sentencia señala lo siguiente:

«(…) Si, a resultas de estas actividades de control, la Administración advierte que dicha declaración es inexacta o no se cumplen las condiciones para el ejercicio de la actividad, procederá a dictar resolución expresiva de tal circunstancia cesando los efectos de aquella declaración responsable. Por tanto, técnicamente no es correcta la expresión «ordenar el desistimiento», sino que lo que procede es dictar la resolución con la declaración administrativa prevista en el art. 69.4º de la Ley 39/2015 y acordar el cese de los efectos de aquella declaración responsable.
En cualquier caso, y para lo que aquí importa, la desafortunada expresión carece de relevancia anulatoria alguna pues el sentido que ha querido darle la Administración es claro para la parte recurrente y no le causa indefensión alguna.
Aunque con falta de precisión técnica, se le comunica que aquella declaración responsable es inválida,
quedando en consecuencia prohibida la comercialización de estancias turísticas en esta vivienda, y se deniega la Inscripción de la indicada vivienda en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears».

La citada sentencia aplica de forma correcta el principio «antiformalista«, y tras señalar la manifiesta incorrección de la expresión «ordenar el desistimiento«; subraya que el fondo y los efectos del pronunciamiento son plenamente válidos.

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