
El legislador gallego tiene en mente la reactivación económica a través de la simplificación administrativa, y prueba de ello son sus dos últimas normas (una ya aprobada, otra en ciernes).
El pasado viernes día 21 de octubre se publicaba en el DOG nº 201 la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
Dicha Ley modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia e implanta, entre otras cuestiones, la «etiqueta» de Concello emprendedor:
Art. 78.3 (Iniciativa): Adhesión voluntaria a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores:
c) Previsión de actuaciones de simplificación de los trámites administrativos necesarios para la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular mediante la racionalización de los procedimientos administrativos aplicables y la eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a ellos.
d) Aprobación de incentivos fiscales para fomentar la implantación de las iniciativas empresariales.
Art. 79 (Requisitos):
a) Acuerdo plenario manifestar su interés en la adhesión (Resolver las licencias en el plazo máximo de 30 días “naturales”- posibilidad reducción a 15 días en determinados supuestos-, establecer bonificaciones a los precios de las parcelas del suelo empresarial de titularidad municipal, ofrecer a las empresas el derecho de superficie, tramitación urgente, incorporar el ayuntamiento al Sistema de atención a la inversión y realizar actuaciones de revisión de su marco normativo dirigidas a la buena regulación, que incluye la simplificación de la normativa municipal que afecte la implantación de las iniciativas empresariales y la eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a ella.
b) Acuerdo plenario modificación ordenanzas (IBI, ICIO e IAE): Bonificaciones del 95% en estos tributos para las actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal (TRLFL) mínimo durante los 3 siguientes ejercicios.
Los ayuntamientos adheridos a la iniciativa asumen el compromiso de introducir en las ordenanzas fiscales de forma objetiva el porcentaje de la cuota que se bonificará, determinada en función de la creación de nuevos puestos de trabajo segundo los siguientes tramos:
la) Por lo menos el 80 % por la creación de más de veinte puestos de trabajo.
b) Por lo menos el 75 % por la creación de entre once y veinte puestos de trabajo.
c) Por lo menos el 50 % por la creación de hasta diez puestos de trabajo.
Art. 82: Declaración de la condición de ayuntamiento emprendedor por la Consellaría competente en materia de economía.
Art. 83: Inscripción en el directorio de agentes del Observatorio del Suelo Empresarial de la Xunta de Galicia.
Art. 84: Subvenciones.
Por otro lado, está en tramitación el Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas para el año 2023.
Entre las medidas «estrella» respecto al ámbito de la reactivación económica y simplificación figura la modificación del art. 146.bis de la LSG, para dar cabida al art. 54 de la Ley 9/2021 respecto a la solicitud licencia/cp acompañada por Certificado de conformidad de una ECCOM (un año y medio despúes…).
Y por otro lado, la introducción de la 1ª ocupación mediante CP, con la modificación del art.142.5 (cp 1ª ocupación parciales) y del art.146.1.f) y g) de la LSG.
De este modo, Galicia se suma a la tendencia mayoritaria en la normativa autonómica, como así expusimos en este post del blog de espublico:
https://www.administracionpublica.com/primera-ocupacion-por-declaracion-responsable/