
Como cada final de año el legislador gallego nos regala la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Pasemos a examinar sus novedades en materia de urbanismo:
A) Cesiones urbanísticas: Se recoge expresamente la inclusión de las obras de ampliación del volumen de edificaciones existentes entre los supuestos que determinan el deber de cesión gratuita de terrenos previsto en los citados preceptos para
el suelo urbano consolidado y de núcleo rural (art.20.a) y 24.2 LSG).
B) Extensión de la reducción de plazos (simplificación administrativa):
Se extiende al suelo de uso residencial el régimen de las solicitudes de licencia y CPs presentadas con certificación de conformidad emitida por ECCOM, lo que determina que los informes jurídicos y técnicos municipales pasen a ser facultativos y permitirá reducir a un mes el plazo de resolución da licencia, frente a los tres meses que regían hasta el momento (nuevo art. 146 bis LSG).
De este modo, se modifica (amplía) lo dispuesto en el art. 54.1 de la Ley 9/2021 de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que lo estipulaba sólo «para la implantación de las iniciativas empresariales y para las actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial».
C) 1ª ocupación/utilización por CP (nuevo art. 142.5 y apartados f) y g) del art. 146.1 LSG).
Como ya adelantamos en esta entrada, Galicia se sube al carro de instaurar para estas actuaciones los nuevos títulos habilitantes.
Por otro lado, la DF 2ª remarca que, las referencias a la licencia de primera ocupación contenidas en la Ley 8/2012, do 29 de junio, de vivienda de Galicia, se entenderán realizadas a las CP de primera ocupación de edificaciones.