Caracterización del proyecto «completo» en las licencias urbanísticas

El art. 353.2.d) del RLSG, como la mayoría de normativas autonómicas establece que, las solicitudes de licencias que se refieran a la ejecución de obras o instalaciones habrán de acompañarse de proyecto completo redactado por técnico competente, en la forma y con el contenido que se indica a continuación.

Este requisito de “proyecto completo”, es fundamental en aras de aplicar el plazo de resolución por parte del Ayuntamiento, que el art. 357.1 del RLSG regula en tres meses desde su presentación en el registro del Ayuntamiento.

La jurisprudencia se ha pronunciado sobre la necesidad de este requisito sobre el proyecto básico, que permita conocer al Ayuntamiento con el suficiente grado de detalle el objeto de la licencia.

– STSJ de Galicia n.º 532/2019 de fecha 4 de noviembre 2019, rec. 4345/2018:

«(…) Pues bien, lo incompleto del proyecto básico hace, por una parte, que no pueda conocer la administración con el suficiente grado de detalle el objeto de la licencia para decidir sí se ajusta a la normativa de aplicación (Art. 195.4 de la LOUGA) y, por otra parte, la procedencia del requerimiento cuya falta de cumplimentación —al menos en aquellos extremos que se considera pertinente— determina que se hubiese producido el desistimiento de los recurrentes en su solicitud (con arreglo a la Art. 76 de la LPAC). Lo que determina el decaimiento de uno de los presupuestos en los que los recurrentes basan su reclamación, cual es que de no haber mediado la suspensión para la elaboración de un nuevo planeamiento el Concello tendría que haber otorgado la licencia para la construcción de dos edificios en su propiedad por reunir todos los parámetros que exigían las Normas Subsidiarias de 1978. Dado lo incompleto del proyecto básico presentado tal conclusión no es posible mantenerla, cuando el mismo no reúne la condición de tratarse de un proyecto básico completo que imponía en el número 3 del Art. 195 de la LOUGA».

Por otro lado, el carácter de “completo” requiere en su caso, el visado del técnico competente, por lo que ya no sólo se trata del contenido del proyecto, sino también de sus aspectos formales.

– STSJG n.º 148/2023 de fecha 27.03.2023 (n.º de rec. 4013/2023):

CUARTO: Sobre el carácter retroactivo en la aplicación de la norma.

La parte apelante sostiene que la fecha de presentación del proyecto de legalización es el 11.04.2019, anteriora la aprobación del IOP. Sin embargo, el juzgador de instancia refiere que el proyecto es de fecha 30.11.2020, y frente a ello manifiesta el apelante que de dicha fecha datan únicamente un par de planos que se incorporaron con posterioridad, siendo el proyecto de la fecha referida por esta parte.

No cabe aceptar el alegato, ya que la fecha relevante para determinar el inicio del cómputo del plazo para resolver y, por ende, la normativa aplicable, no puede ser la de mera presentación de una solicitud con documentación incompleta, sino de la presentación del proyecto con la documentación completa. En este caso consta que en fecha 30/09/2019 se presentó la solicitud de licencia de legalización, estando publicad oel Instrumento de medidas provisionales de ordenación (IOP) previsto en el artículo 88 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación (expediente NUM003 ) en el DOG de 26de agosto de 2019.

Pero además con la solicitud no se aportaba la documentación completa necesaria para pronunciarse sobre lo solicitado, constando que en fecha 13/04/2020 se dictó acto dando trámite de audiencia para formulación de alegaciones y presentación de documentaciones o justificaciones que estime procedentes, advirtiendo, entre otras consideraciones, que:

-O proxecto debe estar visado polo colexio profesional ao tratarse dunha legalización.

-Debe incluirse no proxecto todas as obras realizadas sobre a edificación orixinal e que non contan con licenza.

En fecha 30/11/2020 se presenta escrito por el interesado en el que se indica: «Se anexa la documentación para completar el expediente NUM004 y que se encuentra en la plataforma de edificio de proyectos».

Constan aportados en esa fecha varios documentos, agrupados en varias carpetas, referidas a la memoria,planos, presupuesto y otros documentos. Se trata de la documentación completa del proyecto, que fue visado el 30/11/2010. Tras esa presentación se emitió nuevo informe por la arquitecta municipal.

Por tanto, en fecha 30/11/2020 el recurrente no se limita a aportar un par de planos, sino que en esa fecha aporta el proyecto en su integridad, visado en esa fecha, sobre el que se tiene que pronunciar el Concello”.

Os recuerdo que todavía quedan plazas en la VI Edición del curso organizado por el CEMCI «Impacto de las Leyes 39 y 40/2015 en el Urbanismo».

https://www.cemci.org/actividades/impacto-de-la-ley-39-y-402015-en-el-urbanismo-vi-edicion-417

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