¡Revocación de CP/DR!

Ha llegado recientemente al Ayuntamiento una sentencia cuando menos «peculiar«. En síntesis, se trata de una legalización de unas pistas deportivas (obras por licencia + actividad por CP), donde la sentencia termina sorprendentemente por «2º.- Anular y revocar los referidos acuerdos, dejándolos sin efecto«, al entender que el informe acústico aportado por la parte de forma posteriori al otorgamiento de los títulos habilitantes, los hacía merecedores de esta institución administrativa.

Recordar en este punto, que a tenor del art. 11.2 del Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (RIAE), el informe/certificado acústico debe presentarse con la comunicación previa para el inicio de la actividad (la cual cumplía los parámetros del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia al momento de su presentación).

Sin entrar a valorar que los títulos habilitantes son de carácter «reglado» y que tras mencionar la posibilidad de establecer medidas correctoras, el juzgador entiende más acorde a derecho «cortar por lo sano«; la sentencia me recuerda a la STSJM nº 18/2020 de fecha 06.02.2020 (nº rec. 913/2018) (la cual entendía que estaba ya más que superada), que decía tal que así:

«(…) La funcionalidad de la inspección, por el contrario, no es una intervención de la actividad de un particular a efectos de consentirla, sino la de vigilancia de esa actividad cuando ya se ejerce, y que culmina, en su caso, con actos sancionadores. Esto es, a través de las facultades de inspección la Administración procede a constatar si el ejercicio de la concreta actividad se corresponde o no con la descripción realizada en la comunicación previa, procediendo en caso contrario a la imposición de la correspondiente sanción o incluso a revocar la licencia que a través de la comunicación se entienda otorgada (…)».

«(…) no existiendo por tanto título habilitante que ampare el ejercicio de la actividad concreta que está siendo desarrollada (…)».

La confusión y dislate de la citada sentencia respecto a las figuras de licencia y Comunicación (y sus características) ya fue tratada en magníficos artículos:

-CHINCHILLA PEINADO, JUAN ANTONIO. «¿La Declaración Responsable como nuevo paradigma de control en el ámbito urbanístico?»

«(…) En la medida en que la declaración responsable no incorpora ningún acto administrativo, no siendo un título habilitante, no pueden utilizarse las técnicas de eliminación de los actos administrativos. Las mismas no se proyectan sobre ninguna decisión de la administración, sino sobre la actuación del ciudadano (…)».

GAVIEIRO GONZÁLEZ, SONIA. «Declaraciones responsables y comunicaciones: efectos y tramitación. Especial referencia al ámbito urbanístico. Análisis jurisprudencial».

«(33) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 6 de febrero de 2020, en su FJ 8.º. De hecho, en este sentido de declarar la ineficacia de la comunicación o declaración responsable presentada es como entendemos que debe interpretarse la afirmación de dicha resolución judicial de que se procederá a «revocar la licencia que a través de la comunicación se entienda otorgada», ya señalada en la nota anterior. Dicha resolución judicial es determinante respecto a la reacción administrativa contra la actividad que se esté desarrollando en disconformidad con lo comunicado o declarado: «no existiendo por tanto título habilitante que ampare el ejercicio de la actividad concreta que está siendo desarrollada».

Está claro que a día de hoy, sigue existiendo gran confusión al respecto de la aplicación de los nuevos títulos habilitantes, así como sus características, requisitos y consecuencias jurídicas…

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