Algunas cuestiones sobre el Anteproyecto de Ley «Ómnibus» de Madrid

Está en trámite de información pública hasta el 19.07.2024 el «Anteproyecto de Ley de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio» de Madrid.

Tras los recientes Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía y
Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, de simplificación administrativa de la Generalitat Valenciana; le toca a la CCAA Madrid y probablemente en un futuro muy próximo a más CCAA en una nueva oleada de simplificación administrativa.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOGV-r-2024-90142

El Anteproyecto Madrileño modifica entre otras, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

-Cincuenta y siete. Se modifica la redacción del título del artículo 199, así como el apartado 1, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 199. Revisión de licencias, declaraciones responsables u órdenes de ejecución. 1. Si las obras estuvieran terminadas, las licencias, declaraciones responsables u órdenes de ejecución cuyo contenido constituya o legitime alguna de las infracciones graves o muy graves definidas en la presente Ley deberán ser revisadas por el órgano municipal correspondiente en los términos y condiciones y por los procedimientos previstos al efecto en la legislación reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

  1. Modificaciones Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

-Sesenta y cinco. Se modifica el artículo 235, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 235. Anulación del acto o actos administrativos habilitantes.

1. Cuando los actos y las actividades constitutivas de infracción según esta Ley se realizarán al amparo de una licencia, declaración responsable u orden de ejecución y de acuerdo con sus determinaciones, no se podrá imponer sanción en tanto no se proceda a la anulación del acto administrativo que las autorice.

Estos dos artículos han incluido expresamente a las DR en el régimen de revisión y anulación de títulos habilitantes, lo que sorprende ya que a las mismas no es de aplicación el régimen de los actos administrativos.

Hace ya tiempo, el Dictamen n.º 32/1999 del Consejo Consultivo de la Rioja de fecha 07.10.1999 nos adelantaba que:

 «(…)En efecto, la Administración carece de potestad para revisar los actos de los particulares comunicados a la misma en el marco de las muy diversas relaciones jurídico-administrativas que pueden establecerse. Consecuencia de la extraordinaria «administrativización» de la sociedad actúa, rara es la actividad emprendida por los particulares que no requiera la obtención de un permiso, licencia, autorización, concesión o, simplemente, de una comunicación a la Administración. Estas solicitudes o comunicaciones de los particulares, en sentido estricto, no pueden ser revisadas por la Administración (…)».

Y la STS nº 293/2023 de fecha 08.03.2023 (Nº de Recurso: 8658/2021) ha venido a solventar cualquier duda al respecto:

«(…) Este Tribunal no puede compartir dicha interpretación. En primer lugar, porque desde el punto de vista estrictamente jurídico-administrativo, es evidente que, si no existe acto alguno de la Administración, tan siquiera un pretendido acto presunto, es indudable que no puede hablarse de una firmeza que requiriese acudir al procedimiento de revisión de oficio. Cuando existe un acto concediendo la licencia o la autorización, si dicho acto está viciado puede acudirse al procedimiento de revisión de oficio, en su caso. Pero ese esquema no puede aplicarse al régimen de la declaración responsable porque no haya acto (…)».

2. Modificaciones Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Artículo séptimo. Modificación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Se incorpora una disposición adicional octava a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional octava. Tramitación simultánea y vigencia de la evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental.

» (…) 2. Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 27.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se establece en la Comunidad de Madrid un plazo máximo de vigencia de las declaraciones ambientales estratégicas de cinco años.

En caso de que el promotor solicite la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica prevista en el mismo artículo, a tal prórroga, en su caso, aplicará el plazo adicional de treinta meses, a los efectos del mismo artículo.

3. En el supuesto previsto en el artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cinco años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa (…)».

En línea con el legislador Valenciano, se regula la vigencia de la DAE y del IAE, si bien con diferentes plazos; ya que la nueva redacción del art. 59 del
TRLOTUP establece una vigencia de la DAE en 4+2 (prórroga) *- Madrid: 5+2,5 (prórroga) – y el art. 53.7 del TRLOTUP respecto al IAE también 4+2 (prórroga) *- Madrid: 5 (sin prórroga).

Con anterioridad, ya el legislador gallego dentro del carácter no básico de los plazos de los arts. 27 y 31 de la LEA (ex DF 8ª.2.b) estableció distintos plazos y la inclusión de la prórroga para el IAE.

En pleno verano, ¡súbanse a la nueva ola de simplificación administrativa del urbanismo y del medio ambiente!

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