Consulta pública previa para modificar el TRLSRU

No se está dando mucho bombo a la Consulta pública previa sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobada por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la Planificación Territorial y Urbanística, a pesar de su importancia.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, PARA REFORZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ÁMBITO DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA | Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (mitma.gob.es)

Es un debate que colea desde hace tiempo, y resulta sorprendente que ante la cascada de anulaciones de planes, no se haya tomado alguna solución al respecto.

En 2018 participé en una Jornada sobre este tema, organizada por la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Pontevedra (Aproin), en la que aporté esta pequeña presentación muy ilustrativa del problema.

En aquel momento se trataba la controvertida y novedosa «Proposición de Ley de medidas administrativas y procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística«, que se resume en la presentación anterior.

En la actualidad, deudor de esa proposición, se publica el siguiente documento de interés, para realizar el trámite de Consulta Pública Previa recogido en el art. 133 LPAC.

En el citado documento, bajo la premisa de remitir a la normativa estatal y no a la autonómica («fallida«), se tratan las dos cuestiones fundamentales sobre las que ya versaba la Proposición de Ley de octubre de 2018:

A) Planes Urbanísticos: Establecer su concreta naturaleza jurídica, distinguiéndolos de los «simples» actos administrativos (generales) y de los reglamentos. Es decir, realizar una categorización y caracterización jurídica «ad hoc» de los mismos.

Y por otro lado, establecer distintos «niveles» de protección frente a los diferentes vicios procedimentales, en aras de salvaguardar sus posibles desproporcionadas consecuencias; que parecen ir contra la aplicación misma del art. 3.1. del Código Civil, «reviviendo» planes ya obsoletos, que no dan respuesta alguna a la complejidad social e histórica que regulan.

B) Acción Pública: Se pretende una equiparación o acercamiento a la figura regulada en materia medioambiental. Toda vez, que la utilización de la misma, lejos de ser en defensa del interés público, tiene como fin en muchas ocasiones intereses lucrativos privados o simplemente «causar efectos lesivos en el vecino«; ya que hablando en plata, sale barato el denunciar.

Como mero ejemplo en el quehacer diario, muchos denunciantes preguntan antes por el pago efectivo de una multa coercitiva que por si se ha procedido a la reposición de la legalidad urbanística…

¡¡¡Hagan sus apuestas sobre el contenido concreto de la futura norma y participen!!!

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