
En las últimas resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, existe una práctica común respecto a las solicitudes de acceso y copia de documentación obrante en los expedientes urbanísticos.
Traemos a colación 3 resoluciones prácticamente idénticas, que versan sobre el acceso a los informes técnicos y jurídicos en un lapso de tiempo más o menos «anual«.
- Resolución RT 0186/2021:
- Resolución RT 189/2021:
De esta última resolución, tomamos como extracto lo siguiente:
«(…) En el caso de esta reclamación, el Consejo, por un lado, ignora la disponibilidad de medios personales y materiales del Ayuntamiento XXX y el volumen de expedientes urbanísticos que supone la documentación solicitada. Por otro lado, tampoco dispone de información para determinar de oficio la concurrencia de alguna causa de inadmisión que determine la desestimación de la reclamación.
Por todo lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la administración municipal que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de las causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.
A pesar de lo indicado en el párrafo anterior, parece lógico pensar que en un municipio de 10.813 habitantes (datos INE 2020), cuenta con medios personales limitados para atender este tipo de solicitudes, que requieren de un tratamiento que obligue a paralizar el resto de la gestión para suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tiene encomendado. Por este motivo, y con el objetivo de no entorpecer los servicios públicos que presta el ayuntamiento, no se considera imprescindible que éste aporte toda la información solicitada del año al que hace referencia el reclamante. Por este motivo, se considera adecuado que sea el ayuntamiento quien, basándose en criterios de proporcionalidad y con la suficiente justificación, determine el número de informes técnicos y jurídicos, correspondientes al año 2017, que es razonable suministrar, de manera que no se comprometa la gestión de los servicios públicos que tiene encomendados (…)».
La resolución RT 189/2021 enfatiza la importancia de hacer uso del trámite de alegaciones por parte de los Ayuntamientos, del siguiente modo:
«(…) Como se ha indicado en los antecedentes el ayuntamiento ha presentado alegaciones en las que expone que la solicitud tiene la consideración de abusiva, de acuerdo con el artículo 18.1.e) de la LTAIBG. Sin embargo, estas alegaciones no hacen referencia a la solicitud que da origen a esta reclamación sino a otra distinta presentada por el reclamante, en al que solicita informes técnicos y jurídicos de expedientes urbanísticos incoados desde 2010. Si la reclamación versara sobre esta solicitud este Consejo bien podría estimar los argumentos aportados por el Ayuntamiento de XXX. No obstante el reclamante pide únicamente los informes referidos a una acción pública urbanística presentada por él en 2017. Este Consejo ignora a cuantos expedientes se refiere esa acción pública urbanística, puesto que el reclamante no lo ha especificado ni tampoco el ayuntamiento al haber aportado sus alegaciones frente a una solicitud diferente a la que es objeto de esta reclamación (…)«.
Conclusiones:
1.- Fundamental hacer uso del trámite de alegaciones por parte de los Ayuntamientos, haciendo hincapié en el número de expedientes (aunque sea una estimación/aproximación) y las consecuencias que conllevaría el proporcionar tal cantidad de información al quehacer diario (quebranto) del Departamento.
2.- Se deja al criterio «fundamentado y proporcionado» del Ayuntamiento en cuestión, el número de expedientes sobre los cuales proporcionar los informes demandados.
En este punto, la cuestión podría solventarse con el reflejo de esta posibilidad de acceso a expedientes en el instrumento del Plan de Inspección Urbanística (anual-bianual), estableciéndose un número concreto; y así dando cumplimiento a la obligación con un criterio objetivo y ponderado.