En tramitación el Proyecto de Decreto del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica de Cataluña

El futuro Decreto desarrolla la reciente Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica de Cataluña.

En este enlace se pueden realizar las alegaciones y observaciones que se estimen oportunas en el trámite de información pública abierto:

https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=913373

Y el texto del Decreto en tramitación lo tenéis aquí:

El nuevo Decreto desarrolla la reciente Ley 18/2020 con las siguiente notas salientables:

1) Actuaciones Administrativas Automatizadas (AAI).

En la DA 7ª se recogen expresamente en relación con lo dispuesto con el art.54 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital y los arts. 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Deben utilizarse todos los medios a disposición para simplificar la actuación de las distintas AAPP, y por ello, la IA debe cobrar un papel cada vez más preponderante.

2) Cambio de titularidad de actividades sometidas a Declaración Responsable (DR).

La DT Única establece en los términos de los arts. 31 y 34 de la Ley 18/2020, que las transmisiones de actividades que en su día fueron sometidas a DR, requerirán para realizar el cambio del título habilitante de Comunicación de inicio de actividad, ya que pasa a ser el único régimen de intervención administrativa de control posterior.

Coherente y plausible la unificación de actuaciones en un único título habilitante siguiendo con el paradigma imperante de «better regulation«.

3) Plan de inspección y control.

Los arts. 57 y siguientes desarrollan, aunque de forma muy escueta esta figura ya recogida en el art. 44 de la Ley 18/2020, si bien como novedad salientable, recoge la posibilidad en el art. 60 de financiarlos mediante la aprobación de una tasa específica, en los términos de lo ya dispuesto en la DA 1ª.6 de la Ley.

Ya no debe existir la excusa de carencia de medios materiales y personales para realizar las actuaciones de verificación y control, ya que con la colaboración interadministrativa y externa, junto con las diversas posibilidades de financiación, el camino a recorrer queda diáfano.

4) Colaboración público-privada (Entidades Colaboradoras).

También recogida en el art. 44.2 de la Ley la posibilidad de colaboración de estas entidades en la ejecución del Plan de Inspección y Control, el art. 60 del Decreto va más allá, señalando la posibilidad de agrupar la contratación de las entidades colaboradoras habilitadas a través de las centrales de contratación de las entidades municipalistas.

Es clara la postura general del legislador, de dar un protagonismo cada vez mayor a estas Entidades, como así se puede comprobar en las distintas normas que están promulgando las CCAA.

5) Uso obligatorio de modelos normalizados.

El art.32.2 de la Ley simplemente señalaba su uso respecto al certificado técnico, mientras el art. 55 del Decreto dispone que estos modelos normalizados se acuerdan en el seno de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y se pondrán a disposición de sus titulares mediante el Canal Empresa.

Es importante el uso de modelos normalizados para unificar el tratamiento de la documentación, simplificar y optimizar así los recursos administrativos, bajo las premisas establecidas en el art.66 (ap.5 y 6) de la LPAC.

En líneas generales, sigue los designios de normas autonómicas dictadas para la recuperación económica post-covid, profusamente tratadas en el blog, sirva de ejemplo esta entrada

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