
Hace algunos días tratamos la nueva Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUM)
Hoy nos hacemos eco del nuevo Reglamento por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control del Ayuntamiento de Madrid, que está también en periodo de información pública (publicado anuncio en el BOCM nº 248 de fecha 18.10.2021).
Aquí tenéis el enlace al expediente completo:
Que la colaboración público privada en relación a los medios de intervención administrativa (títulos habilitantes) ha venido para quedarse, es una certeza.
Así tenemos como ejemplo, el Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro o la regulación pormenorizada de las ECCOM en el Título IV del Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos.
Notas salientables sobre el nuevo Reglamento de las ECUS:
–Art. 4.6: «(…) Los certificados, actas e informes emitidos por las entidades colaboradoras, cuando sean favorables, tendrán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales, y mantendrán su validez mientras no se modifique la normativa aplicable en el momento de su emisión o cuando los cambios no hubieran impedido la emisión de estos certificados, actas e informes (…)».
Así también se pronuncia el art.6.1 de la norma Valenciana, pero recordemos la problemática ya tratada en el blog sobre el desarrollo de potestades públicas ex art. 9.2 del TREBEP.
–El art.6 recoge la novedad de la posible contratación de las ECUS por parte del propio Ayuntamiento.
-El art. 17 regula los precios, señalando que se fijarán anualmente por las ECUS, si bien la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid establecerá los precios máximos y mínimos (al igual que sucede en el art. 12 del Decreto Valenciano).
-En los arts. 20 y ss se recoge un completo régimen de incompatibilidades tanto de su personal como de la propia ECU, mucho más completo que el Valenciano (art.13).
-El art. 35 recoge la posibilidad de imposición de multas coercitivas por parte del Ayuntamiento, ante los incumplimientos de las ECUS.