
Uno de los retos más importantes que tiene planteado en la actualidad el urbanismo, es la consecución dentro del mismo de un desarrollo territorial sostenible. Es decir, en los términos del artículo 3 (“Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible”) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), para alcanzar este objetivo es necesario abarcar los más amplios sectores, desde la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas, culminando en la protección del medio ambiente (en relación con el artículo 45 CE).
Por su parte, la ambiciosa Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible fija 17 objetivos (ODS), entre los cuales su Objetivo 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles) busca “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.
Este Objetivo no puede alcanzarse sin la actuación de las Entidades Locales (planeamiento urbanístico), basada en el manido principio de subsidariedad propugnado por el artículo 4.3 de la Carta Europea de Autonomía Local (CEAL), que señala que, el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos.
Manifestación de este principio aplicado al urbanismo y más en concreto a las urbes, la encontramos en la “Carta Europea de salvaguarda de los derechos humanos en la ciudad” en sus artículos VII (Principio de subsidiariedad) y XIX (Derecho a un Urbanismo armonioso y sostenible).
Y por otro lado, dentro de la Agenda Urbana Española (2019), cobran especial relevancia sus Objetivos 10.2 y 10.4 que están fundamentalmente orientados a dar cumplimiento a las metas del ODS 11 “Ciudades y Comunidades sostenibles”.
La clave de bóveda de todo el sistema es el Planeamiento Urbanístico que, como bien establece el artículo 4.1 del TRLSRU, la ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general; lo que entronca directamente con el artículo 103 CE y con el principio de buena administración del artículo 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
El mandato a los Gobiernos Locales por parte de la normativa urbanística es claro en el sentido de que la sostenibilidad y la protección ambiental esté presente en todo momento tanto en la elaboración del planeamiento como en su posterior ejecución.
Así serán las distintas figuras las que aumenten la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas (ODS 11.3) mediante la publicidad y participación efectiva de la ciudadanía; lo cual ya es recogido en el art. 4.1.c) del TRLSRU que, prevé que la legislación urbanística debe garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas.
Por otro lado, la imbricación de sostenibilidad, urbanismo y territorio en la actualidad es palpable. Tomando como ejemplo más reciente la aprobación de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (pendiente de publicación), vemos como ya señala como uno de sus objetivos en la Exposición de motivos y de forma ilustrativa el siguiente:
“9. Uno de los principales retos del urbanismo sostenible es dar respuesta a lo que se ha denominado «el derecho a la ciudad», entendido como aquel que permite preservar la identidad de la ciudad como un conjunto de rasgos sociales y espaciales que la caracterizan, como soporte de la vida cotidiana de su ciudadanía en un contexto urbano seguro, de calidad adecuada e integrado socialmente. Para ello, entre otras cuestiones, esta Ley persigue transformar el espacio público urbano en lugares accesibles, confortables y habitables, con una vinculación entre la escala urbana y la escala humana. Hoy en día, la mayor parte del espacio público está limitado por las funciones asociadas al vehículo privado. Para revertir esta situación es necesario diseñar el tejido urbano desde el espacio público, buscando el equilibrio entre los espacios dedicados a la funcionalidad y la organización urbana y los espacios orientados al ciudadano, garantizando la accesibilidad universal y formas sostenibles de movilidad y suficiencia energética como elementos clave de un urbanismo sostenible. Asimismo, se debe promover la continuidad de los espacios libres urbanos y sus zonas verdes, el del entorno periurbano y rural, creando corredores ecológicos que favorezcan su interconexión y accesibilidad, y que contribuyan al mantenimiento de la biodiversidad (…)”.
“(…) Por ello, esta norma apuesta decididamente por aprovechar todas las oportunidades que surjan para mejorar la calidad de vida de la población andaluza a través de una ordenación urbanística inclusiva y sostenible (…)”.