Nueva Ley 4/2021, de medidas administrativas urgentes, de Asturias: «Better regulation non stop»

El pasado 3 de Diciembre se ha publicado en el BOPA nº 233 la Ley Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

Como otros ejemplos autonómicos tratados en este blog (Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia o Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón) y teniendo como fundamento la recuperación económica derivada de la COVID 19; la nueva norma pretende (abarcando casi todos los ámbitos posibles) simplificar aspectos de la intervención administrativa, en especial en ámbitos y sectores con incidencia significativa en la actividad y el desarrollo económicos, tales como la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente, así como en otros ámbitos como la protección del patrimonio cultural o la gestión económico-administrativa.

Notas salientables:

A) Art. 12 «Promoción de la declaración responsable y la comunicación. Entidades colaboradoras de certificación».

Los nuevos títulos habilitantes cobran mayor importancia y así se promueve expresamente, añadiendo un art. 228 bis y ter al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, recogiendo las actuaciones sometidas a Declaración Responsable (DR).

Se incluye como han realizado otras CCAA (Madrid, Andalucía) recientemente, la «primera ocupación y utilización de las viviendas y las casas prefabricadas construidas en régimen de auto-promoción, así como de los edificios, construcciones e instalaciones de nueva planta en general, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo anterior y de lo que disponga a estos efectos la legislación ambiental
«.

B) Colaboración público-privada.

Para la realización de las actividades de comprobación, control e inspección en materia de intervención administrativa se podrá acudir a las Entidades Colaboradoras de Certificación, debidamente registradas; como también sucede con Cataluña, Madrid o Galicia.

C) EAE de los Estudios de Detalle.

Lejos de quedar zanjada la cuestión, tras las STC 109/2017 y 86/2019, los legisladores autonómicos están tomando cartas sobre el asunto y tras el art. 6.2. del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística del País Vasco que señala:

«(…) 2. Los estudios de detalle; las ordenanzas de edificación o de urbanización, así como los catálogos de protección del patrimonio arquitectónico y urbanístico en cuanto que no constituyen planes de acuerdo a la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, no se hallarán sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica que resulta, además, innecesaria dada la escasa entidad y la nula capacidad innovadora de los mismos desde el punto de vista de la ordenación urbanística (…)».

El legislador Asturiano también se «moja» (aunque no de forma tan tajante como el Vasco) y en el art.2.4 de la nueva Ley subraya que, los estudios de detalle que desarrollen planes generales que hayan sido objeto de evaluación ambiental no precisan de la tramitación de una evaluación ambiental estratégica.

El paradigma de «better regulation» continuará…

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