Nuevos desafíos del Urbanismo desde la sostenibilidad

1) Inversión de los Fondos Next Generation EU y EDUSI.

Aquellas ciudades que se beneficien de estos fondos europeos podrán aplicarlos en sus Planes de Acción Local conforme a la Agenda Urbana Española.

Los ejes sobre los que pivotarán estas actuaciones serán la movilidad sostenible, la regeneración urbana y la rehabilitación del parque de viviendas, la resiliencia climática y renaturalización de la ciudad, la cohesión social y accesibilidad, y el desarrollo económico integrador y sostenible.

Por otro lado, la innovación también será otro eje importante, que conllevará la conformación de un turismo sostenible y de la demandada digitalización del urbanismo.

Estos fondos europeos, sin duda repercutirán en el Objetivo Estratégico n.º 7 de la Agenda Urbana Española “Impulsar y favorecer la economía urbana”.

Por su parte los Fondos Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) dentro del Objetivo Temático de los Fondos FEDER OT6: Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos, tendrá como acciones a desarrollar:

  • OE 6.3.4. Promover la protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural y natural de las áreas urbanas, en particular las de interés turístico.
  • OE 6.5.2. Acciones integradas de rehabilitación de ciudades, de mejora del entorno urbano y su medioambiente.

2) Planes de movilidad urbana sostenibles (PMUS) y Ley de Movilidad Sostenible (en tramitación).

Los PMUS deben asegurar un equilibrio entre las necesidades de movilidad y accesibilidad, al tiempo que favorecen la protección del medio ambiente, la cohesión social y el desarrollo económico (principios de la movilidad sostenible).

Estos Planes se enmarcarían en el ODS 11.6, es decir, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

Si bien no son propiamente instrumentos urbanísticos, sí existe una correlación manifiesta entre el planeamiento y los mismos.

Estos Planes inciden de manera manifiesta en la mejora de la salud de los habitantes gracias a la reducción de la contaminación y el ruido, y también gracias a la promoción del uso de los modos a pie y en bicicleta (modos más saludables), así como la delimitación de áreas de la ciudad de baja contaminación, incrementando la calidad del medio ambiente urbano y de la calidad de vida de los habitantes.

Estos Planes son defendidos por la Agenda Urbana Española de 2019 que recoge, entre sus objetivos específicos (objetivo nº5) facilitar la proximidad y la movilidad sostenible.

La movibilidad sostenible ya ha tenido reflejo expreso en normativas autonómicas, así el artículo 10 (“Criterios de ordenación sostenible”) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece un compendio de criterios que deben respetar los instrumentos de ordenación, entre los cuales se encuentra la prioridad de los desplazamientos peatonales y ciclistas frente a los desplazamientos motorizados (tanto privados como públicos) o la realización de estudios de movilidad adecuados a las condiciones de sus respectivos ámbitos, incluyendo medidas de impulso de los caminos escolares con movilidad sostenible y autonomía.

Y el artículo XX (Derecho a la circulación y a la tranquilidad en la ciudad) de la “Carta Europea de salvaguarda de los derechos humanos en la ciudad”, establece que los municipios deben definir las áreas reservadas a los peatones de manera permanente o en ciertos momentos del día y fomentar el uso de los vehículos no contaminantes.

Por su parte está en tramitación la Ley de Movilidad Sostenible que en su art. 26 dispone:

«Artículo 26. Planes de transporte sostenible al trabajo.

  1. En el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las empresas deberán disponer de planes de transporte sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno.
  2. Los planes de transporte sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo caso y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las entidades públicas y empresas, deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan (…)».

3) Ciudades de “15 minutos”.

En estas ciudades todas las necesidades básicas del día a día de los ciudadanos se concentran en un radio de acción de 15 minutos y pueden alcanzarse mediante la movilidad activa, es decir, fundamentalmente a pie o en bicicleta.

Se caracterizan por la señalización constante y visible de los centros neurálgicos en minutos y distancia en metros, para concentrar y compactar la vida urbana.

La pandemia ha generado una proliferación de espacios públicos para disfrute de los peatones, así como el uso y ampliación de los carriles-bici y la instauración del servicio de bicicletas públicas, que han sido objeto de gran demanda; en detrimento del uso del transporte público.

A este modelo, contribuyen iniciativas como el Pacto de Alcaldes para el Clima y la Energía (firmado por 2817 Ayuntamientos), cuyo objetivo principal es acelerar la descarbonización de sus territorios, fortalecer su capacidad para adaptarse a los impactos ineludibles del cambio climático y conseguir que sus ciudadanos disfruten de acceso a una energía segura, sostenible y asequible. Para ello, los firmantes adquieren el compromiso de reducir los gases de efecto invernadero en un 40 % para 2030.

Para conseguir alcanzar el citado compromiso, uno de los principales objetivos es implementar acciones para mejorar las aceras y caminos peatonales disponibles. Además, de llevar a cabo medidas para reducir la velocidad en áreas urbanas y urbanizaciones, con la instalación de pasos superiores, reductores de velocidad.

Como es manifiesto, el modelo de ciudad de “15 minutos” permite coadyuvar a alcanzar el compromiso del citado Pacto.

Esta modelo de ciudades también cumple con el Objetivo Estratégico nº2 de la Agenda Urbana Española “Evitar la dispersión urbana y revitalizar la ciudad existente” y con el nº3 “Prevenir y reducir los impactos del cambio climático y mejorar la resiliencia”.

4) “Smart Cities”.

En este nuevo escenario de desarrollo urbano sostenible, y engarzado con las ciudades de “15 minutos”, las ciudades inteligentes o “smart cities” cobran especial relevancia.

En muchos casos, las ciudades de “15 minutos” serán virtuales en la medida que el desarrollo “smart” esté más implantado.

La aplicación de la tecnología en el ámbito urbano permite una mejor la calidad de espacios públicos, de la eficiencia energética, de las redes sostenibles de infraestructuras y de servicios públicos, así como de la movilidad y del transporte.

Su funcionalidad es ofrecer las soluciones más ajustadas posibles a las necesidades urbanas de los ciudanos, a través de las tecnologías inteligentes.

Son los diversos servicios públicos, los que se nutren sobre todo del gran número de datos generado por las distintas aplicaciones, para que esa información repercuta directamente en el bienestar de los ciudadanos.

Por ejemplo, mediante aplicaciones informáticas, puede informarse a los ciudadanos del estado de ocupación de los aparcamientos públicos.

El Objetivo Estratégico nº 9 de la Agenda Urbana Española “Liderar y fomentar la innovación digital”, vincula necesariamente el concepto de de Smart City no sólo con la innovación digital, sino con la capacidad de ofrecer, principalmente a la ciudadanía, espacios de convivencia y desarrollo personal, profesional y social del máximo valor, bienestar y competitividad; con independencia del tamaño de la población en cuestión.

Y el artículo XXIII (eficacia de los servicios públicos) de la “Carta Europea de salvaguarda de los derechos humanos en la ciudad”, también recoge expresamente que, las autoridades locales aseguran la eficacia de los servicios públicos y su adaptación a las necesidades de los usuarios y velan para evitar cualquier situación de discriminación o de abuso y que se dotarán de instrumentos de evaluación de su acción municipal y tendrán en cuenta los resultados de dicha evaluación.

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