
Hoy traemos a colación el interesantísimo ATS de fecha 27.04.2022 (rec. nº 8378/2021) que tendrá por objeto desde la Directiva de Servicios, pasando por la Ley «Paraguas», la LGUM y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (casi nada…):
» (…) consiste en determinar: si las disposiciones concernidas del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (BOIB nº 63, de 9 de mayo de 2019), aprobado por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 1 de abril de 2019 -concretamente, artículos 12.3, 13.1, 16.3, 17.2, 25.3. a). 26.1 a), 30.1 a), 31, 32, 33.1 a), 65.2, 45.c iii), 45.e iii), iv), v), vi), vii), viii) y ix), 45.f i), ii), iii), iv) y v), 46.g iii), 46.i iii), iv), v), vi), vii), viii), y ix), 46.j i), ii), iii) y iv), 46.i viii), 47, 48, 52.3, 52.4 y 53.2-, contravienen lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior («Directiva de Servicios») -en especial su artículo 15.2 y 3-; en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado -especialmente su artículo 9-; en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio -especialmente el artículo 9- y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
-especialmente su artículo 6-.
E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; 9 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; 9.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (…)».
La casación versará sobre la STSJB nº 515/2021 de fecha 04.10.2021 (nº re. 219/2019) teniendo por objeto el «Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca«.
Sus consecuencias serán de mucha importancia, ya que versarán sobre los regímenes autorizatorios, los principios de no discriminación y proporcionalidad en aras de la no restricción de la competencia, ya que el TSJB dió por buenos los postulados del Plan, tal y como defendió el Gobierno Autonómico:
«(…) 6.El PECM, asimismo, es escrupuloso en la consideración de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios de mercado interior, y la normativa que se deriva de ella, adoptando medidas reguladoras en todo caso fundamentadas en reconocidas razones imperiosas de interés general como son: la protección de los consumidores, la protección del medio ambiente y el entorno urbano, la ordenación del territorio, la conservación del patrimonio histórico artístico y cultural, la protección del paisaje y la movilidad sostenible.
7. El régimen regulador del PECM en absoluto es discriminatorio para ningún operador por razones de nacionalidad o modelo de negocio, ni limita la competencia al no definir un número máximo de equipamientos,
ni cupos o limitaciones cuantitativas totales por razones de oferta.
8. La zonificación y limitación de superficies comerciales máximas en determinados ámbitos es una técnica convencional de ordenación territorial que en el caso del PECM se encuentra ampliamente justificada, resulta necesaria y a la vez es proporcional a las condiciones territoriales y a la naturaleza y características de las actividades comerciales a implantar».
Se avecinan curvas en el ámbito de las grandes superficies…