
En esta época son muchos los interesados en tramitar este tipo de viviendas, sobre todo en las zonas costeras.
En este post ya hablamos de parte de su tramitación en los Ayuntamientos.
Y en este sobre los títulos habilitantes preceptivos, dónde señalábamos expresamente lo siguiente:
«(…) Debemos indicar que el inicio de la actividad requerirá la preceptiva presentación de Comunicación Previa ante el Ayuntamiento en base al artículo 33 del Decreto 12/2017 en relación con la normativa gallega reguladora de las actividades económicas, es decir, la Ley 9/2013, del emprendimiento y la competitividad económica de Galicia y el Decreto 144/2016 que la desarrolla. De este modo, el título habilitante como indica la Instrucción no es propiamente la Declaración responsable sino la citada Comunicación Previa. Entendemos que a ésta última debería acompañarle la citada Declaración responsable, y aunque fuera a posteriori la inscripción en el Registro (…)».
Teoría que ha sido remarcada por la reciente STSJG nº 155/2022 de fecha 07.04.2022 (nº. rec.4285/2021).
«(…) Refiere la parte apelante como motivo que en relación con el punto IV de los fundamentos jurídicos. – La actividad de vivienda de uso turístico (VUT) precisa de título habilitante de la Administración municipal, no está de acuerdo esta parte con la sentencia que se recurre. Se está haciendo en la sentencia una aplicación errónea de los artículos 23 y 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, aplicándoselos a una figura jurídica (las VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO) que no son negocios, empresas o actividades comerciales propiamente dichas. Se trata de un alquiler de un inmueble entre particulares y la Declaración Responsable de la Xunta de Galicia es el título habilitante para ejercer dicha actividad (Vivienda de Uso Turístico o VUT). Al no ser una actividad económica, no es necesaria la comunicación previa de inicio de actividad municipal ni título habilitante ante el Concello de Pontevedra que ampare dicha actividad. La orden de cese de actividad interpuesta por el Concello de Pontevedra contra la vivienda de uso turístico (en adelante V.U.T.) titularidad de mi representada y su marido, dada de alta e inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, desde el 9/11/2018, número de registro VUT NUM003 , es por tanto nula de pleno derecho».
«(…) Por su parte el Artículo 42 del mismo texto legal bajo el título » Efectos de la presentación» dice:
La presentación de la declaración responsable, en las condiciones previstas en este decreto, habilita para el desarrollo de la actividad turística de vivienda de uso turístico, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones exigidas en otras normas que les resulten de aplicación.
Esta habilitación para el desarrollo de la actividad turística, no exime, por tanto, al/a la propietario/a o persona o empresa que comercialice la vivienda de la obligación de obtener las autorizaciones, permisos, licencias y/ o informes que establezcan las distintas normativas sectoriales y municipales que le son de aplicación (…)».
Siendo estas actividades «económicas» deben someterse al régimen de CP (Ayuntamiento) mencionado, no bastando la DR (Autonómica).