Incidencia del ámbito de la Competencia en el Urbanismo

A nadie se le escapa la incidencia cada vez mayor del ámbito de la competencia en todos los campos sectoriales. Como no, el Urbanismo no es ajeno al mismo; por lo que hoy traemos a colación un interesante Auto y una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

ATS de fecha 06.07.2022 (nº rec. 2682/2022).-

Planteado el recurso por el Consello Galego de Colexios Oficiais de Aparelladores e Arquitectos Técnicos, respecto a la licitación de un contrato de «Servicio de asistencia técnico urbanística ao Concello de Rábade», ya que el contrato limita la presentación a los arquitectos; quedando planteada la cuestión del siguiente modo:

«(…) Si bien esta Sala se ha pronunciado recientemente en relación con las competencias de las profesiones tituladas, en la que se ha defendido la prevalencia del principio de «libertad de acceso con idoneidad» sobre el de exclusividad y monopolio competencial, pero en la que se ha destacado que la exigencia de idoneidad para el ejercicio de la función ha de ser puesta en relación con el desempeño de la actividad concreta ( STS n.º 1464/2021, de 13 de diciembre de 2021, RCA 4486/2019 y STS n.º 31/2022, de 18 de enero de 2022, RCA 3674/2019), entre otras, sin embargo, no puede obviarse que esta Sala ha admitido recientemente, por AATS de 16 de febrero y 4 de mayo de 2022, los RRCA 2863/2021 y 1322/2022, referidos a la reserva a favor de determinados profesionales para la emisión de informes de inspección técnica de edificios residenciales y otras actuaciones análogas, el primero de ellos, y para la redacción de un instrumento de Planeamiento de desarrollo como es el Estudio de Implantación, el segundo de ellos.
Por ello, parece conveniente un nuevo pronunciamiento de esta Sala a fin de aclarar si la exigencia de intervención de Arquitecto para licitar al contrato que tiene por objeto el «Servicio de asistencia técnico urbanística ao Concello de Rábade», constituye una restricción de acceso a la actividad económica de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (…) «.

En mi opinión personal, el objeto del contrato abarca la asistencia integral en todo tipo de expedientes (licencias, planeamiento, disciplina, etc…); por lo que la «reserva» a arquitectos estaría fundamentada.

En esta entrada también hablamos sobre este tema tan de actualidad:

-STS nº 828/2022 de fecha 30.06.2022 (n.º rec. 5615/2020).-

Esta interesante Sentencia, tras proclamar la imposibilidad de equiparar el supuesto de suspensión de títulos habilitantes tras la aprobación inicial del planeamiento, con la tramitación de la modificación/revisión de una Ordenanza Municipal de Intervención Administrativa; establece que este acuerdo incumple el art. 5 de la LGUM.

«(…) Una Administración incumple las obligaciones que le incumben, en virtud de lo dispuesto en el articulo 5 de Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, cuando, con ocasión de la tramitación del procedimiento de modificación o revisión de una ordenanza municipal, adopta un Acuerdo de suspensión cautelar del otorgamiento de licencias sin ponderar si las limitaciones impuestas al desarrollo de actividades económicas puede justificarse por razones imperiosas de interés general vinculadas con el interés público referidos a garantizar la calidad del entorno urbano o la protección del medio ambiente, y sin comprobar ni
verificar que tal medida resulta acorde con los principios de necesidad y proporcionalidad
(…)».

Un comentario en “Incidencia del ámbito de la Competencia en el Urbanismo

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