
Los informes sectoriales y especialmente su contenido traen de cabeza a los operadores jurídicos en materia de planeamiento. Hoy tramos a colación los siguientes ATS 1168/2022, 11701/2022, 1071/2022 Y 1072/2022:
Las cuestiones a discernir no son baladíes:
A) Si la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14 ) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a
instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma).
A priori, me decantaría por su no extrapolación, ya que la ordenación territorial es más difusa y global, mientras la figura del estudio económico financiero requiere de algo más concreto y tangible…
B) Si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia «neutros» (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia.
En la STS 490/2022 de fecha 27.04.2022, ya se estableció que los informes de impacto de género «neutros» serán inexistentes («cuando pueda inferirse que se ha utilizado una fórmula rituaria para afirmar la neutralidad de la norma a esos efectos, pero que no ha existido realmente un análisis sobre el particular»).
Es decir, aunque la conclusión derive en neutralidad, ésta debe ser objeto de un análisis que lleve a la misma, utilizando elementos objetivos de valoración y un método de apoyo.
C) Qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica.
Es habitual no especificar en modo alguno, por ejemplo la Alternativa 0, o ser demasiado escuetos en el análisis de las distintas alternativas; por lo que probablemente tendrán que definirse más las consecuencias de todas las posibles opciones.