
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Concretamente se modifican los arts. 9, 46, 48 y se añade un 48 y 50 bis.
El real decreto-ley introduce modificaciones en la Ley de Montes en los tres ámbitos desde los cuales se han de abordar los incendios forestales: prevención, extinción y mantenimiento y restauración de los terrenos forestales afectados, y otorga a las comunidades autónomas un plazo de cinco meses para adaptar sus servicios de prevención, vigilancia y extinción a lo previsto en la norma.
(Disposición adicional primera. Calendario de implantación.
Las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1 de enero de 2023, sus servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido en este real decreto-ley).
Los nuevos planes de prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales deben incluir la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de cada comunidad autónoma, deben ser actualizados con la suficiente antelación y se aplicarán de manera continua durante todo el año.
Con la información recogida en los planes de las comunidades autónomas, y con el resto de datos disponibles, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una herramienta de zonificación de incendios forestales que consolide la información existente y facilite, con ello, la toma de decisiones en materia de prevención y lucha contra los incendios.
Se asegura también la coordinación de los dispositivos de extinción en el caso, cada vez más frecuente, de incendios en zonas limítrofes de dos o más comunidades autónomas y se automatiza la constitución de una dirección unificada de los trabajos de extinción cuando en ellos intervengan medios de la Administración General del Estado.
El real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».