
Hace escasos días, ante la notoriedad adquirida por la figura de la Declaración Responsable en el ámbito madrileño https://www.comunidad.madrid/noticias/2020/05/05/diaz-ayuso-sustituye-licencias-urbanisticas-declaraciones-responsables; publiqué el siguiente tweet
Como expuse en el tweet, lo realmente importante de la cuestión es el efectivo control de las Declaraciones Responsables.
A su vez, también se ha publicado recientemente por parte de la Junta de Andalucía la “Guía Práctica de la declaración responsable y comunicación previa en materia de urbanismo”
Puesto que está de actualidad la figura de las Declaraciones Responsables, aprovecho para “lanzar” ciertas cuestiones para llevar a cabo el control de las mismas, ya que recordemos será “ex post”, a diferencia del ejercido “ex ante” mediante las licencias.
En primer lugar, entiendo necesaria y recomendable la elaboración de un Plan de Inspección, que podría englobar tanto obras como actividades, suponiendo un instrumento que otorgaría seguridad jurídica (publicado ex art.7 a) LTBG), tanto a los técnicos del Ayuntamiento como a la ciudadanía, ya que pondría de manifiesto los criterios seguidos en la actuación de la respectiva AAPP.
En este post en el blog de espublico de hace un par de años, ya comenté ciertas cuestiones relacionadas con este ámbito, respecto a la obligatoriedad del Plan de Inspección de actividades económicas en Galicia.
Por otro lado, la colaboración público-privada, entiendo debería cada vez ser más preponderante, si se pretende instaurar más y mejor el régimen “ex post”, cobrando más importancia las figuras de las Entidades Privadas de Colaboración, como por ejemplo las ECU (Entidades Colaboradoras Urbanísticas) en el Ayuntamiento de Madrid o las ECCOM (Entidades de Certificación de Conformidad Municipal) en Galicia.
Esta colaboración debe complementar la actuación mediante medios propios (personal) de los propios Ayuntamientos, ya que en muchos casos deviene ineficaz e ineficiente, por la carestía en las Entidades Locales de un número adecuado de empleados públicos que puedan realizar estas funciones, o que las mismas son llevadas a cabo por personal sin un mínima preparación y cualificación técnica.
Las actuaciones de control de estas entidades deberán figurar y desarrollarse según lo establecido en el citado Plan de Inspección.
Así por ejemplo, el artículo 16.2. del Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos de Galicia (RIAE), establece que las actuaciones de inspección de oficio serán objeto de planificación por parte de los ayuntamientos y el artículo 60.2 del RIAE, señala que el establecimiento del control periódico podrá recogerse en el correspondiente plan de inspección municipal, teniendo carácter prioritario en su ejecución respecto a actividades que tengan incidencia ambiental, en la seguridad de las personas o elevada afluencia de público.
A su vez, también sería muy útil al término del año, realizar una Memoria Anual de las actuaciones de inspección y comprobación llevadas a cabo con un resumen, estadísticas y conclusiones, que permitan evaluar el grado de cumplimiento e implementación del Plan de Inspección, en aras de su continua mejora.
**Adjunto para descarga modelo de Plan de Inspección adaptado al Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos de Galicia (RIAE) y a la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
Un comentario en “Seguimiento y control de las “novedosas” Declaraciones Responsables”