Ley 18/2021, de medidas fiscales y administrativas (*regalo del legislador Gallego para empezar bien el año parte I)

Hoy día 31 se publica en el DOG nº 251 la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que como todos los años por estas fechas, modifica un gran número de leyes sectoriales.

-Modificación del art.22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales.

Son 2 las novedades:

A) Plazos de cumplimiento de las obligaciones:

Se encarga de «recordar» que las obligaciones de gestión de biomasa son permanentes «durante todo el año«.

Y en caso de falta de atención del apercibimiento tras la comunicación, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán estar completadas antes del primer día de abril, y no antes de la finalización del año. Es decir, añade otra consecuencia negativa tras la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, reduciendo el plazo de cumplimiento en 2 meses; y estableciendo además que, transcurrida dicha fecha y comprobado por los servicios técnicos de la administración competente la falta de gestión, podrá procederse de modo inmediato al siguiente año, sin más trámite, a la ejecución subsidiaria de la misma.

B) Implementación del proceso ante la falta de identidad de los obligados:

Se añade también que en los supuestos en que no pueda determinarse la identidad de la persona responsable, se podrá promover la investigación de la titularidad de los inmuebles a que se refiere el artículo 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, con la
aplicación de las consecuencias derivadas de la tramitación de dicho procedimiento.


Este procedimiento sumamente largo (hasta 2 años), hace que se introduzca la posibilidad de que durante el mismo puedan adoptarse medidas provisionales de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas, que tendrán como destinatarios, a los efectos de esta ley, y salvo prueba en contrario, a la persona propietaria la titular que conste con este carácter en registros públicos que produzcan presunción de titularidad que solo pueda ser destruida judicialmente o, en su defecto, quien aparezca con tal carácter en registros fiscales o, finalmente, quien lo sea pública y notoriamente, aunque carezca del oportuno título escrito de propiedad.

En resumen, se complementa e integra el procedimiento cuando los titulares son desconocidos, que como sabemos, se da en un gran número de casos; si bien no se agilizan los plazos de tramitación.

*El lunes trataremos las modificaciones respecto a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (parte II).

Feliz año 2022 y aún estáis a tiempo de votar a los premios Blogs de Oro Jurídicos 2021 para fomentar esta labor de compartir conocimiento entre todos.

Aquí tenéis el formulario que casi se puede cubrir en lo que duran las campanadas…

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeveu_t4ObNRNwxCtFWmP83OxIQ1mWkkgqWB6ugimsViO4NYA/viewform

¡¡¡SALUD A TODOS!!!

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