Repensar la acción pública en Urbanismo

Ha pasado ya cerca de un año de la Consulta Pública Previa sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el TRLSRU, para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la planificación territorial y urbanística; sin tener noticias en el frente…

Entre sus propuestas se encontraba la siguiente sobre la acción pública:

«3ª.- La actualización de la acción pública en materia de urbanismo (proveniente de la Ley del Suelo de 1956) a la vista de una utilización cuasi profesional de la misma con intereses lucrativos privados muy alejados del interés público del planeamiento.
Teniendo en cuenta las más altas exigencias europeas en materia de protección del medio ambiente, se acerca la nueva regulación de la acción pública en materia de urbanismo a la vigente regulación de la acción popular en materia medioambiental, no sin dejar de reconocerle su singularidad«.

Como podemos ver, se atisbó una reformulación de la acción, tomando como referencia la existente en materia de medio ambiente (legitimación), recogida en el art.23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE):

«1. Están legitimadas para ejercer la acción popular regulada en el artículo 22 cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.

b) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro a las que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita».

Que la acción pública trae de cabeza al legislador en materia urbanística no es novedad, pero no se termina de afrontar la cuestión. Ejemplo de ello, lo podemos ver durante la tramitación de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, cuyo Anteproyecto en su art. 15 recogía:

«Artículo 15. Acción pública
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y la jurisdicción contencioso administrativa la observancia de la legislación y los instrumentos reguladores de la actividad territorial, en los términos previstos en la normativa vigente».

La reseña a los términos previstos en la normativa vigente, parecía dilucidar un cierto conocimiento sobre la posible modificación del art. 62 del TRLSRU; sin embargo su desaparición total en el texto definitivo, deja patente, que su reformulación aún dista de ser un tema zanjado…

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