
La DA 14ª de la Ley 7/2022 ( Instalaciones y emplazamientos con amianto) dispone lo siguiente:
«En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028″.
A) Medidas reactivas.-
Esta obligación de retirada de amianto es de aplicación tanto a instalaciones públicas como privadas, por lo que surgen las dudas acerca de cómo hacer cumplir esta obligación a los interesados.
Como es sabido, el art. 15.1.b) del TRLSRU dispone como deber expreso de los propietarios, el conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos; teniendo claro reflejo jurisprudencial:
– STSJ de Andalucía de fecha 18 de diciembre de 2006:
«(…) El presente recurso tiene por objeto el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Almuñécar de fecha 13 de junio de 1997, que ordenaba a la Comunidad (de Propietarios) actora la adopción de cuantas medidas sean necesarias para conservar las condiciones de seguridad y salubridad obligadas por la legislación urbanística y medioambiental en vigor».
– STS de fecha de 6 de noviembre de 1991:
«(…) Cuarto: Como ya tiene repetidamente declarado esta Sala el deber genérico de los propietarios de mantener las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, del art. 181 de la Ley del Suelo, sólo se transforma en obligación jurídica estricta cuando la oportuna orden municipal de ejecución conmina a tal realización de obra, de modo concreto, específico y detallando las operaciones a realizar, por lo que si tal requerimiento no es concreto —Sentencia de 8 de febrero de 1988— el mismo es disconforme a Derecho. En el supuesto aquí enjuiciado, no obstante las calas efectuadas en el edificio y la previa constatación de su estado, la autoridad municipal requirió a la propiedad para que realizara, «previas las oportunas calas, las obras de reparación y consolidación del edificio», lo que revela que el acuerdo recurrido, en este segundo extremo, se limita a reiterar el precepto legal genérico del art. 181 de la Ley del Suelo, pero sin concretar ni especificar en modo alguno las medidas a adoptar por el propietario, de lo que se desprende la consecuencia ineludible de estimar el recurso en este aspecto del requerimiento efectuado, que se deja sin efecto y con su consecuente de carencia de efectos jurídicos, sin perjuicio, claro está, de que la Administración proceda a efectuar nuevamente tal orden de ejecución con los requisitos legalmente establecidos».
Establecida la obligación por la legislación sectorial, en este caso por la DA 14ª de la Ley 7/2022, entendemos que los Ayuntamiento en aras de eliminar las instalaciones con amianto que produzcan riesgo a la seguridad de las personas, así como riesgo de deterioro del medio ambiente; podrán dictar órdenes de ejecución para cumplir los deberes urbanísticos derivados del art. 15.1.b) del TRLSRU.
B) Medidas proactivas.-
En materia de medidas de fomento/subvenciones; a nivel estatal las ayudas figuran fundamentalmente en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 11. Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación.
Los edificios objeto de las actuaciones de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
c) Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
El art. 15 respecto a la cuantía de las ayudas estipula que, en aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
Los arts. 32 y 34 regulan los requisitos de obtención de ayudas para los edificios, así como la cuantía de las mismas.