
Se encuentra en trámite de información pública tras su aprobación inicial la «Ordenanza Municipal reguladora de Títulos habilitantes de natureza urbanística e Entidades certificadoras de conformidade do Concello de Ourense».
Como ya venimos haciendo desde hace ya varias semanas (por ejemplo con la Ordenanza de Vigo), damos pinceladas sobre esta nueva Ordenanza.
Destacar el art. 15.3 que estipula que, las respuestas emitidas por el Ayuntamiento en materia urbanística no tendrán carácter vinculante y no serán considerados susceptibles de ser objeto de recurso administrativo.
Al respecto ya debatimos la matización de dicha no vinculación en este post.
Resulta curioso el art. 21.2 y la DA 2ª al disponer que, el uso de los modelos normalizados aprobados será potestativo y aconsejable; en detrimento o contradicción con lo dispuesto en el art. 66.6 de la LPAC, que subraya que, cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
El art. 25.6 plantea como novedoso respecto a las prórrogas que, para garantizar el cumplimiento de esta condición, la persona promotora deberá prestar una garantía equivalente al 100 % del presupuesto de ejecución material (IVA incluido) de las obra exteriores pendientes, según certificación de la dirección facultativa.
Destaca también el art. 30.6 al declarar aplicable a las CP lo dispuesto en el art. 12.1 del RSCL; es decir, las actuaciones realizadas al amparo de una comunicación previa urbanística deberán respetar el derecho de propiedad y no perjudicar a terceros. La presentación del título habilitante no exonera a la persona promotora de las responsabilidades que se puedan derivar por afectaciones a derechos o intereses legítimos de terceros.
