
Hoy traemos a colación la STS nº 628/2026 de fecha 21/05/2026 (nº rec. 65/2024) que analiza diversas cuestiones acerca del conflicto surgido a raíz de una licencia otorgada entre dos Ayuntamientos.
Sin entrar a analizar el principio de territorialidad y competencia en materia de otorgamiento de títulos habilitantes, queremos destacar un tema ya tratado en otras entradas del blog; como es la prelación de procedimientos urbanísticos.
La STS nº 628/2026 reitera dicha cuestión «secuencial«, al subrayar expresamente que:
«(…) La sentencia de primera instancia estimó el recurso y declaró la nulidad de la resolución municipal impugnada. Al margen de considerar que la resolución había omitido el trámite de legalización de las obras, los fundamentos de la decisión fue considerar que dicha obra tenía una licencia otorgada por el Ayuntamiento de Puzol (Valencia), en cuyo término municipal concluye que se ubica la finca, por lo que, si el Ayuntamiento de Sagunto consideraba que dicha finca se encontraba en su propio término municipal, lo procedente no era decretar la ilegalidad de la obra, sino, con carácter previo, haber impugnado la mencionada licencia y, en su caso, haber procedido en consecuencia, dado que mientras dicho acto de otorgamiento de licencia no fuese anulado debía surtir plenos efectos (…)».
Es decir, para abrir la puerta al expediente de reposición de la legalidad; debe perder eficacia el título habilitante previo, no pudiendo acudir «de plano» a dicha potestad de restablecimiento.
